13 febrero 2019

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Transporte público por carretera

Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 2, de 3 de enero de 2019

Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Usuarios; Certificación; Gestión ambiental; Vehículos eléctricos; Bicicleta; Huella de carbono; Planificación; Mapa de ordenación de transportes; Planes de movilidad sostenible

Resumen:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1, la presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la prestación de los servicios que conforman la red de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León, así como el de las infraestructuras complementarias al transporte necesarias para su desarrollo, de una forma coordinada con los restantes modos de transporte.

Sus objetivos principales son la adaptación de los contratos de transporte a la movilidad actual de una manera sostenible, incorporando la máxima seguridad, calidad y el uso de nuevas tecnologías al servicio del usuario; y la mejora de la eficiencia medioambiental y económica en la explotación de la red de transporte público

La presente ley apuesta por la movilidad sostenible y la reconoce expresamente como uno de los principios básicos que deben regir su aplicación. De hecho, a lo largo de su articulado prevé una serie de medidas e instrumentos para lograr un sistema de transporte sostenible.

El Título I establece las disposiciones comunes a todos los tipos de transporte públicos e incluye tanto las disposiciones generales sobre la declaración de servicio público como los  derechos y obligaciones de las personas usuarias; así como la financiación del transporte público.

Nos detendremos en su Capítulo III -Calidad, sostenibilidad, sistemas inteligentes de transporte y conducción automatizada-.

Se prevé que la Administración promueva la consecución de certificaciones de calidad y de gestión medioambiental sobre los procedimientos empleados por parte de los operadores en la explotación de servicios de la red de transporte público. Por otra parte, las Administraciones Públicas deben incorporar en los pliegos de licitación cláusulas que incentiven el uso de autobuses de propulsión eléctrica y medioambientalmente sostenibles. Asimismo, se creará la Oficina de la Bicicleta para el fomento y desarrollo de estrategias públicas de uso de este vehículo.

Por parte de la Administración se realizarán controles de calidad que le permitan obtener indicadores objetivos de seguimiento del servicio público de su competencia, entre ellos, la incidencia ambiental en términos de huella de carbono. A su vez, la red de transporte público deberá incorporar los sistemas inteligentes de transporte que sean más adecuados en función del servicio al que se apliquen. Se prevé la implantación de estrategias de movilidad automatizada y conectada que aumente la eficiencia y la seguridad de transporte público de viajeros por carretera y reduzcan los impactos medioambientales.

Título II – Transporte Interurbano. Capítulo I – Régimen general. Capítulo II – Régimen de los servicios integrados zonales. Capítulo III – Otras condiciones de explotación del transporte interurbano.

Título III – Transporte urbano. Capítulo I –Transporte en autobús. Capítulo II – Transporte en vehículos de turismo.

Título IV – Planificación y coordinación del transporte público.

Se distinguen los siguientes ámbitos de actuación territorial: a) Áreas funcionales estables. b) Unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales. c) Red de Áreas Naturales Protegidas: “la Administración promoverá la accesibilidad a esta red, estableciendo las condiciones de su régimen de explotación, que podrán comprender, entre otras, el establecimiento de aparcamientos disuasorios, la adscripción de medios materiales adecuados a los motivos de utilización y la determinación de itinerarios, calendarios, horarios y tarifas adaptados al tipo de transporte realizado”.

Los Ayuntamientos deben garantizar la coordinación entre el planeamiento urbanístico y la planificación del transporte.

Se determinan los instrumentos de planificación, ordenación y coordinación del transporte, entre los que se incluyen el mapa de ordenación de transportes y los planes de movilidad sostenible. El primero es el instrumento básico de planificación, ordenación y coordinación de la red de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad de Castilla y León. Su elaboración corresponde a  la consejería competente en materia de transportes y su contenido está reflejado en el artículo 54 de la Ley.

Los planes de movilidad sostenible contendrán todos aquellos elementos necesarios para el adecuado análisis, diagnóstico y propuesta de medidas de coordinación y ordenación que aseguren el cumplimiento de los principios u objetivos previstos en la presente ley. Su contenido se determina en el artículo 56 que pasa por las siguientes fases: diagnóstico, plan de actuaciones, indicadores de seguimiento, mecanismos de financiación de las medidas propuestas y análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales.

Se regulan específicamente los planes de movilidad sostenible de transporte urbano y de transporte metropolitano.

Título V – Infraestructuras complementarias al transporte. Título VI – Organización administrativa. Título VII – Inspección, infracciones y sanciones.

Cierran la norma las siguientes Disposiciones: Disposición adicional primera. Supuestos especiales de transporte. Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones del transporte interurbano. Disposición adicional tercera. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes. Disposición transitoria primera. Autorizaciones Especiales. Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los servicios actuales. Disposición transitoria tercera. Adaptación de la red de transporte público al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.

Entrada en vigor: 3 de julio de 2019

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, de manera específica, la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León; los artículos 4.1 y 10 del Decreto 128/1993, de 10 de junio por el que se crean la Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se determina su composición y normas de funcionamiento; y los artículos 6 y 7 del Decreto 90/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Transportes de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Transportes.

Documento adjunto: