9 septiembre 2015

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Fractura hidráulica (“fracking”)

Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking»

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BOPV núm. 128, de 9 de julio de 2015

Temas clave: Aguas; Evaluación ambiental estratégica; Fractura hidráulica; Prevención ambiental; Principio de acción preventiva; Principio de cautela; Urbanismo

Resumen:

Esta Ley es el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de esta norma, que a su vez modifica dos artículos de la Ley urbanística y de la Ley de aguas de esta Comunidad Autónoma, se establecen medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, fundamentadas, según se dispone en la propia Exposición de Motivos de la norma, en los principios de acción preventiva y el principio de cautela.

No obstante estar el origen de esta norma en la antedicha iniciativa legislativa popular, el resultado de la norma finalmente aprobada difiere sustancialmente de su contenido primario, al pretender en origen la total y absoluta prohibición de esta técnica de extracción de hidrocarburos en todo el territorio de esta Comunidad.

La principal medida que implanta esta norma se recoge en su artículo 4, que impone que cualquier plan, programa o estrategia sectorial que contemple la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos, debe contar con una evaluación ambiental estratégica.

Además, esta Ley introduce modificaciones en dos preceptos de la las legislaciones urbanística y de aguas del País Vasco. Así, se introduce un nuevo apartado en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que prohíbe la fractura hidráulica en el suelo no urbanizable cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona. En lo que afecta a la Ley 1/2006, de Aguas, añade un nuevo párrafo al artículo 29.1, prohibiendo también el uso de esta técnica en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad.

Entrada en vigor: 10 de julio de 2015

Documento adjunto: pdf_e