Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2016
Temas Clave: Montes; Setas; Aprovechamiento forestal; Planificación
Resumen:
La regulación de la recolección de setas en los montes de Castilla-La Mancha se enmarca en la cada vez mayor aceptación que esta actividad tiene desde el punto de vista recreativo, turístico o puramente comercial. En este contexto, es necesario poner de relieve el papel fundamental que desempeñan las setas dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo que exige garantizar la conservación tanto de las especies como de sus hábitats.
A través de esta orden se define la seta como “el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto”, quedando fuera de su ámbito de aplicación las setas cultivadas y las trufas.
Sólo pueden ser objeto de recolección las especies de setas
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 213, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto 143/2016 se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, norma ya comentada en esta REVISTA. Su pretensión es la de completar el marco legal en la materia, a fin de evitar la aplicación de los antiguos reglamentos estatales en la materia dictados en 1978 (Reglamentos de planeamiento urbanístico y de gestión) y de la anterior normativa reglamentaria autonómica dictada en desarrollo de la ley gallega urbanística precedente.
De esta forma, el actual Reglamento desarrolla íntegramente la nueva Ley 2/2016, concentrando, según se manifiesta en el propio expositivo, el propio texto normativo de la Ley, a fin de «permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística». De hecho, el
El Parque Natural de Doñana, ampliación de su ámbito territorial y planificación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. (BOE núm. 185, de 26 de septiembre)
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; ZEC, Planificación; Ámbito geográfico
Resumen:
La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación, por una parte, de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7327/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:7327
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15 de diciembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Especial de protección del ámbito forestal de Viladecans, promovido y tramitado por dicho Ayuntamiento.
Según se ha consultado, dicho plan especial tenía por finalidad la protección de los valores naturales y paisajísticos de la montaña de Sant Ramon, a fin de hacer compatible la preservación y el fomento de los sistemas naturales y su biodiversidad con las actividades económicas y los usos sociales y de ocio, regulando y ordenando los usos y actividades de 173 hectáreas de suelo no urbanizable, que dividía en tres tipos.
El recurrente interesa la nulidad del Plan Especial impugnado aduciendo varios motivos, de los cuales cabe centrarse
El Parque Natural de Doñana, ampliación de su ámbito territorial y planificación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. (BOE núm. 185, de 26 de septiembre)
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; ZEC, Planificación; Ámbito geográfico
Resumen:
La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación, por una parte, de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de
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