Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 20 de marzo de 2025: solicitud de acceso al contenido íntegro de un informe de equivalencia técnica entre sustancias activas contenidas en biocidas elaborado por la autoridad nacional competente frente al secreto comercial. Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas (artículo 19), Reglamento (UE) n.º 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (artículos 66 y 67) y Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental (artículo 4.2)
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑809/23, ECLI:EU:C:2025:195
Palabras clave: Medio ambiente. Biocidas. Normas transitorias. Acceso a la información. Informe de equivalencia técnica. Secreto comercial. Información sobre emisiones en el medio ambiente.
Resumen:
Sumitomo Chemical Agro Europe SAS (Sumitomo) comercializa un biocida denominado «Vectobac», destinado a la lucha contra los mosquitos y cuya sustancia activa es el Bacillus thuringiensis israelensis, serotipo H14, cepa AM65‑52 (Bti‑AM65‑52).
El 30 de agosto de 2013, la Compagnie européenne de réalisations antiparasitaires SAS France (CERA) presentó a la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 7 de febrero 2023, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 3, apartado 1, y del anexo I B, punto 1, de la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Asunto C‑688/21
Palabras clave: OMGs. Ámbito de aplicación. Mutagénesis. Exenciones. Principio de cautela.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre varias asociaciones ambientales, incluido un sindicato agrícola francés, y el Gobierno francés por el que los recurrentes solicitan al Consejo de Estado, que anule la decisión tácita del Primer ministro por la que este denegó la solicitud para que se derogara el artículo D. 531‑2 del Código de Medio Ambiente, que transpuso de la Directiva 2001/18, que excluye la mutagénesis como técnica que da lugar a una modificación genética, y, en segundo lugar, para que se prohibiera el cultivo y la comercialización de las variedades de colza tolerantes a los herbicidas obtenidas mediante
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 22 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de los artículos 13, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Asunto C‑61/21
Palabras clave: Calidad del aire. Incumplimiento. Daños. Indemnizabilidad. Derecho a respirar.
Resumen: La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre JP y el Gobierno francés (Ministro de Transición Ecológica y Primer Ministro), en el que JP solicita la anulación de la resolución tácita del Prefecto del Departamento de Val-d’Oise por la que este denegó la adopción de las medidas necesarias para solucionar sus problemas de salud derivados de la contaminación atmosférica y, por otro lado, el resarcimiento por parte de la República francesa de los diversos daños que JP atribuye a dicha contaminación y que cuantifica en 21 millones de euros.
En primera instancia, el Tribunal de lo
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (art. 4)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C‑525/20, ECLI:EU:C:2022:350
Palabras clave: Aguas superficiales. Calidad. Programas y proyectos. Masas de agua. Deterioro. Efectos de corta duración.
Resumen:
El Consejo de Estado de Francia plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el marco del proceso judicial iniciado por una asociación ambiental ( France Nature Environnement ) contra el Gobierno de dicho país con la finalidad de que se declarase ilegal la modificación introducida en el Código de Medio ambiente por un Reglamento de 2018. La disposición cuestionada permitía ignorar los efectos temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo a la hora de valorar la compatibilidad de los programas y decisiones administrativas adoptados para prevenir el deterioro de la calidad de las aguas y la asociación demandante sostenía la misma que era contraria al art. 4.1 de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, que anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en lo concerniente a óxidos de nitrógeno
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Asuntos acumulados C-177/19 P a C-179/19 P
Temas clave: Vehículos. Emisiones. Óxidos de nitrógeno. Legitimación de los Ayuntamientos para recurrir un Reglamento.
Resumen:
Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania y la Comisión Europea solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión mediante la que, por un lado, se anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en la medida en que fijaba el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor
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