12 marzo 2018

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Sostenibilidad ambiental. Mar Menor

Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BORM núm. 36, de 13 de febrero de 2018

Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos

Resumen:

La situación del Mar Menor (Región de Murcia) ha sido tachada de crítica en muchos ámbitos de carácter científico, especialmente por la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo. Hay que tener en cuenta que, tal y como se indica en la norma que se analiza, el Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande de la Península Ibérica, con singulares valores ambientales que han determinado su incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así como la declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Mar Menor” y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Mar Menor”.

En este contexto de degradación de este singular espacio y la creciente preocupación al respecto, el año pasado ya se aprobó el Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, que fue también objeto de comentario de análisis en esta REVISTA.

Pues bien, el 7 de febrero de 2018 se ha aprobado la Ley 1/2018 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, cuyo ámbito se circunscribe a la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias en el entorno del Mar Menor, intentando garantizar su aplicación y protección de los recursos naturales de este espacio, «mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico» -artículo 1-.

A tal fin, la ley se divide en cinco capítulos, junto con cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I, al margen de recoger el objeto de la Ley, fija su ámbito de aplicación, coincidente con la cuenca hidrográfica vertiente, e incluyendo los municipios que tienen territorio en la misma, estableciéndose una división en tres zonas (Mapa recogido en el Anexo I de la Ley) a fin de introducir una diferente intensidad de las medidas.

Precisamente, es el capítulo II el que prevé las diferentes medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias incluidas en estas zonas, previendo que «si una explotación está situada parcialmente en varias zonas, le serán exigibles las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella» -artículo 3.2-. Entre las medidas que se contemplan, se encuentra la obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación (para retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo, y conforme a las normas técnicas recogidas en el Anexo II); requisitos para el laboreo del suelo, limitaciones de las actividades agrícolas en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre, que incluye la prohibición de aplicación de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección, prohibiendo la existencia de cultivos, excepción hecha de invernaderos y leñosos ya implantados -artículo 6-. Se contemplan otras medidas en los artículos 7 a 15, todas ellas concernientes a la práctica de la agricultura en el espacio afectado por la Ley, como la prohibición de apilamiento temporal de estiércol.

Por su parte, el capítulo III se dedica al control de los vertidos al Mar Menor, estableciendo una prohibición general de los mismos, salvo los vertidos de aguas pluviales procedentes de zonas urbanas a través de conducciones de desagüe, siempre que no exista alternativa técnica y ambientalmente viable (y con los condicionantes del artículo 17). Del mismo modo, quedan prohibidos los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, salvo cuando éstos sean reutilizables como rellenos y estén autorizados.

El capítulo IV prevé, a fin de agilizar las actuaciones relacionadas con la Ley, una tramitación preferente y la declaración de urgencia, reduciendo, por ejemplo, los plazos a la mitad de los establecidos en el procedimiento ordinario. Además, para las obras contempladas en el Anexo IV de la Ley, se prevé la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a fin de poder ejercitar la expropiación forzosa si así se estimase.

Finalmente, esta norma contiene dos importantes medidas, de aplicación a todo el ámbito territorial regional: la aprobación de un nuevo Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, que se inserta en el Anexo V (disposición adicional primera); y el establecimiento de un régimen sancionador específico por incumplimientos de la normativa de protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias (disposición adicional segunda).

Entrada en vigor: 14 de febrero de 2018 (a excepción del artículo 14 que entrará en vigor el 14 de agosto de 2018).

Normas afectadas: Se deroga la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la región de Murcia.

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