Sentencia del TEDH de 4 de octubre de 2011, demanda núm. 7153/07, Orlikowscy c. Polonia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Contaminación acústica; Derechos fundamentales; Derecho al respeto a la vida privada y familiar; Construcción ilegal; Contaminación industrial
Resumen:
El presente asunto tiene su origen en una demanda presentada por dos ciudadanos polacos, el señor M. Orlikowski y la señora J. Orlikowska, por la construcción de una carnicería y posterior ampliación de una cámara de ahumado en una parcela adyacente a su casa. Debido a las molestias que les causaba esta actividad, iniciaron hace más de doce años una serie de procedimientos (algunos aún sin resolver) ante las autoridades de supervisión de la construcción con relación a la obra y ante la Inspección Regional del Medioambiente con relación al nivel de ruido. Como consecuencia ello, se ordenó la demolición del ahumadero. En cuanto al ruido, las autoridades nacionales confirmaron que superaba el límite máximo permitido. Sin embargo, posteriormente, se instaló un silenciador que redujo considerablemente el ruido proveniente de la carnicería, tal como comprobaron las autoridades administrativas
Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2012, demanda núm. 31965/07, Hardy y Maile c. Reino Unido.
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: gas natural, sustancias peligrosas, evaluación de impacto ambiental, acceso a la información ambiental, riegos potenciales, directiva Seveso II
Resumen:
El asunto que nos ocupa versa sobre la construcción y funcionamiento de dos terminales de gas natural licuado en el puerto de Milford Haven, el cuarto más grande del Reino Unido. El desarrollo de este tipo de industrias exige, en primer lugar, como cualquier otra edificación, la obtención de la correspondiente licencia urbanística, que es otorgada por las autoridades locales una vez realizada la preceptiva evaluación de impacto ambiental, tal como exige la Directiva 85/337/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En segundo lugar, se requiere una autorización por la presencia de sustancias peligrosas y, complementariamente, al ser una actividad sometida al ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes
Sentencia del TEDH de 10 de enero de 2012, demanda núm. 30765/08, Sarno y otros c. Italia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: residuos sólidos urbanos, acceso del público a las informaciones ambientales, salud pública, fuerza mayor
Resumen:
El asunto que nos ocupa aborda la denominada “crisis de los residuos” que ha acontecido en los últimos años en la región de Campania (Italia). Una situación que llevó a las autoridades italianas a declarar el estado de emergencia desde febrero de 1994 hasta diciembre de 2009, debido a la amenaza para el medio ambiente y para la salud humana que suponía el amontonamiento de grandes cantidades de basuras en las vías públicas.
Para intentar resolver el conflicto se nombró un comisario delegado que presentó un plan de gestión de residuos urbanos que consistió, básicamente, en la implantación de un sistema de instalaciones industriales de valorización térmica alimentado por un proceso de recogida selectiva, para lo cual se licitó la construcción de varios vertederos e incineradoras. Inicialmente, se adjudicó el tratamiento de los residuos a un conjunto de operadores privados. Años
Sentencia del TEDH de 10 de febrero de 2011, demanda núm. 30499/03, Dubetska y otros c. Ucrania
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación industrial, derecho al respeto a la vida privada y familiar, reasentamiento de la población.
Resumen:
El asunto que nos ocupa versa sobre la contaminación industrial procedente de una mina y una planta de procesamiento de carbón propiedad del Estado. Los demandantes, residentes en una zona rural muy cercana a dichas instalaciones, habían estado expuestos durante muchos años, según los estudios de las autoridades nacionales y de diversas entidades privadas, a un alto riesgo de padecer cáncer y otras enfermedades renales y respiratorias, debido no sólo a la presencia de elevados niveles de concentración de sustancias peligrosas en el aire, sino también a la contaminación de las aguas subterráneas, proveniente de las infiltraciones en las escombreras. Al mismo tiempo, habían sufrido también inundaciones y hundimientos del suelo. Ante esta situación, las autoridades ucranianas decidieron facilitar una nueva vivienda a los afectados en una zona más segura. Pero debido a la demora de sus promesas, cada familia presentó un
Sentencia del TEDH de 21 de julio de 2011, núm. 38182/03, Grimkovskaya c. Ucrania
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación acústica, participación pública, derecho al respeto a la vida privada y familiar
Resumen:
La sentencia que ahora exponemos resuelve una demanda presentada contra Ucrania por la contaminación derivada del intenso tráfico de una carretera. En 1998 las autoridades ucranianas modificaron el trazado de la autopista M04, desviándolo por una calle ubicada en una zona residencial en la ciudad de Krasnodon, donde vivía la demandante (Natalya Grimkovskaya) con sus padres y su hijo menor. Desde entonces su casa se convirtió prácticamente inhabitable; sufrieron vibraciones, polución y ruido constantes por la circulación de vehículos. Además, los numerosos baches que aparecieron posteriormente, originados por las malas condiciones del pavimento, fueros asfaltados con materiales muy baratos, tales como residuos de una mina de carbón cercana con un alto contenido en metales pesados. Ante las quejas de los vecinos, las autoridades sanitarias midieron los niveles de contaminación en la zona, llegando a la conclusión de que el contenido en polvo de cobre y plomo era respectivamente 23
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