Sentencia 425/2016 de la Audiencia Nacional, de 11 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3113/2016 – ECLI:ES:AN:2016:3113
Temas Clave: Ruido; Contaminación acústica; Trenes
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por “RENFE-OPERADORA” frente a la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3, que estimó parcialmente la demanda formulada por un particular, a través de la cual se declaró la existencia de afectación acústica perjudicial al paso de los trenes de la entidad apelante sobre la vivienda del interesado condenándole a adoptar las medidas que técnicamente fueran necesarias para el cese de tales perjuicios.
El objeto de la pretensión del demandante se ciñe a la implementación que RENFE efectuó en la línea C3 de cercanías de Madrid, de un nuevo modelo de trenes denominados “Civia” que efectúan parada en la estación “Galapagar-La Navata” y causan molestias derivadas de su paso, de la megafonía de la estación y, sobre todo, de los avisos acústicos de cierre de puertas en las personas que habitan las
Sentencia 301/2016 de la Audiencia Nacional, de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7, Ponente: Javier Eugenio López Candela)
Autora: María Pascual Núñez. Licenciada en Derecho. Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: SAN 2546/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2546
Temas Clave: Ayudas; Incentivos regionales; Mejoras medioambientales
Resumen:
A fecha de 17 de diciembre de 2013, por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, le fue denegada a GALICIA TEXTIL S.A. la solicitud de ayuda sobre incentivos regionales. Ulteriormente, el 21 de octubre de 2014, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas emitió una resolución mediante la cual desestimó el recurso de reposición formulado contra la mencionada Orden. En el caso de autos, se personó como parte demandada la Administración General del Estado.
El proyecto objeto de controversia consiste en la recepción de materia prima para su tratamiento y posterior devolución, una vez procesado. Su único proveedor y cliente es la empresa matriz, Textil Santanderina S.A. La finalidad por la que se solicita dicha ayuda es la ampliación de la planta de fabricación de tejidos textiles en el municipio de Neda (A Coruña) mediante la instalación de 12 nuevos telares de
Sentencia 452/2016 de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Ana María Sangüesa Cabezudo)
Autora: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2677/2016 – ECLI: ES: AN: 2016:2677
Temas Clave: Información ambiental; Excepciones; Instituto Español de Oceanografía; Formato; Material en curso de elaboración; Derechos de propiedad industrial e intelectual
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “FUNDACIÓN OCEANA” frente a la Resolución de 28 de mayo de 2014 dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que desestimaba parcialmente el recurso interpuesto por la actora contra el Instituto Español de Oceanografía relativo a la solicitud de información, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Requería diversa información que había sido obtenida por el Instituto Español de Oceanografía directa o indirectamente durante la ejecución de los siguientes proyectos y campañas:
PORTES (2011) CANAL (2009) MEDITS (2007 inicio) MIGJORN (2004-2005) DEMBAGOL (2012-2013) IDEADOS (2009-2011)
Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: D. Santos Honorio de Castro García)
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 2495/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2495
Temas Clave: Autorización de explotación; Central nuclear; Trillo I; Sanciones; Principio de tipicidad; Non bis in ídem
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo que deviene de la impugnación formulada por la mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 2014 dictada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que resolvió el expediente sancionador incoado a IBERDROLA GENERACIÓN S.A, GAS NATURAL SDG S.A, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO y NUCLENOR S.A, titulares de la Central Nuclear de TRILLO I.
Se debe puntualizar que ya anteriormente, en fecha 25 de junio de 2012, se inició un expediente sancionador a las cotitulares de la misma Central Nuclear, que concluyó con la imposición de la sanción contemplada en la Disposición Transitoria Única (DTU) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (LEN), por incumplimiento de la obligación de adaptación a las condiciones establecidas en
Sentencia 160/2016 de la Audiencia Nacional, de 15 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 864/2016 – ECLI:ES:AN:2016:864
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial de la Administración; Inundaciones; Daños en fincas rústicas; Organismos de cuenca
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la resolución de fecha 28 de octubre de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial. Ésta se basa en los daños sufridos en varias de sus parcelas de cultivo del término de Pina de Ebro (Zaragoza), como consecuencia de la avenida ordinaria del río Ebro entre los días 21 y 24 de enero de 2013, y cuya valoración asciende a 40.982 euros, cantidad que reclama en concepto de indemnización.
La recurrente alega que los efectos sobre las parcelas fueron los propios de una avenida extraordinaria debido a la dejación de sus obligaciones de policía por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la insuficiencia de las defensas previstas
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