Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012, Comisión Europea contra República Portuguesa, asunto C-34/11
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: incumplimiento de Estado; admisibilidad del recurso de incumplimiento; contenido del escrito de interposición; control de la contaminación; valores límite para las concentraciones de PM10 en el aire ambiente
Resumen:
La Comisión Europea solicita que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no haber garantizado que los niveles de PM10 en el aire ambiente no superen los valores límite exigidos. Particularmente, la Comisión entiende que se incumplen estos valores límite en las aglomeraciones y zonas de Braga, Oporto litoral, área metropolitana de Lisboa norte y área metropolitana de Lisboa sur.
El TJUE estima parcialmente el recurso y declara que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 4 de octubre de 2012, asunto C-403/11, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas, interpuesto por la Comisión contra el Reino de España
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Aguas, Directiva “marco” de aguas, planificación hidrológica, incumplimiento de Estado.
Resumen:
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, “marco” de aguas, al no haber adoptado ni notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados los planes hidrológicos de cuenca en cada demarcación hidrológica y al no haber tomado determinadas medidas de información y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera), de 18 de octubre de 2012, asunto C-301/10, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento de la Directiva 91/271/CE de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, interpuesto por la Comisión contra el Reino Unido
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Aguas residuales, Saneamiento y Depuración, Mejores tecnologías disponibles, incumplimiento de Estado.
Resumen:
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CE, de saneamiento y depuración, al no haber garantizado, por una parte, la instalación de sistemas colectores adecuados en Whitburn y en Beckton y Crossness en Londres, ni, por otra parte, el tratamiento adecuado de las aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de Beckton, Crossness y Mogden en
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012, asunto C-223/11, Comisión Europea/República Portuguesa
Autor : J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: recurso por incumplimiento; Directiva marco del agua, Directiva 2000/60; planes de gestión de cuenca hidrográfica; publicación de planes hidrográficos; participación pública.
Resumen:
Este asunto la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales. A entender de la Comisión, el Estado portugués ha incumplido igualmente el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca. Finalmente, la Comisión alega también que el Estado portugués ha incumplido el artículo 15.1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.
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