Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden 3/2026, de 6 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece el Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears. (BOIB n. 20, de 12 de febrero de 2026)
Palabras Clave: Biodiversidad. Elasmobranquios. Tiburones. Rayas. Conservación.
Resumen:
En las Illes Balears, y según el Libro Rojo de los peces de las Illes Balears, de las 56 especies de elasmobranquios registradas, 34 (un 60%) están amenazadas y, de ellas, 17 están en peligro crítico o ya se han extinguido a escala regional. Pese a ello, el mar Balear es un área relativamente rica en especies de este grupo dentro del ámbito del Mediterráneo occidental.
Habitualmente, los tiburones y las rayas están en el vértice de las cadenas tróficas y juegan un papel clave en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas marinos, de forma que su declive puede conducir a consecuencias ecológicas graves, incluyendo efectos en cascada.
Aunque la pesca es un factor clave,
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao F. Olea Godoy)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 511/2026- ECLI: ES: TS: 2026:511
Palabras clave: Conservación. Especies amenazadas en peligro de extinción. Planificación.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 1219/2024 interpuesto por la «Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña», contra la sentencia núm. 4166/2023, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), recaída en el procedimiento ordinario núm. 236/2021, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña solicitando la formulación de los planes de recuperación de una serie de especies en peligro de extinción en Cataluña. Es parte recurrida la Generalidad de Cataluña.
A juicio de la Asociación recurrente, deben considerarse infringidos los artículos 56, 58 y 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la jurisprudencia derivada. De esta manera, el interés casacional del recurso estriba en determinar si
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 515/2026- ECLI: ES: TS: 2026:515
Palabras clave: Conservación. Aves silvestres. Líneas de tensión eléctrica. Especies amenazadas.
Resumen:
La Sentencia objeto de este comentario resuelve el recurso de casación núm. RCA/2422/2023, interpuesto por la Asociación para la defensa de la naturaleza al sur de Valencia (ADENSVA), contra la sentencia núm. 1/2023 de nueve de enero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso ordinario núm. 545/2020, interpuesto por Mercantil, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se resuelve el procedimiento sancionador por supuesta comisión de una infracción en materia de conservación de la naturaleza.
En este sentido, el interés casacional del recurso apreciado por el Tribunal Supremo se vincula a la necesidad de determinar la conexión entre las previsiones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
Título: De la arbitrariedad del legislador y la asunción de cuestiones materialmente administrativas y científicas por el poder legislativo: la descatalogación del lobo ibérico
Title: On the arbitrariness of the legislative branch and the assumption of substantially administrative and scientific matters by the legislative power: the delisting of the Iberian wolf
Fecha de recepción: 03/11/2025
Fecha de aceptación: 12/12/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00460
Autor: Pedro Brufao Curiel, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Extremadura, pbrufao@unex.es, ORCID: 0000-0002-0407-4053
Documento completo: “De la arbitrariedad del legislador y la asunción de cuestiones materialmente administrativas y científicas por el poder legislativo: la descatalogación del lobo ibérico”
Resumen:
La prohibición de la arbitrariedad es uno de los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico y la actuación de los poderes públicos. En la historia de nuestro pensamiento jurídico clásico se ha considerado que el capricho o la intervención veleidosa desplaza ilegítimamente a la razón como criterio central de ordenación, razón que se encuentra imbuida de criterios científicos, objetivos y constatables en una actividad normativa que descansa en la contrastación de hechos probados gracias al método y órganos científicos.
En este trabajo se expone la doctrina de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, extendida
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2 Ponente: Daniel Prieto Francos)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AS 1127/2025 – ECLI: ES:TSJAS:2025:1127
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial de la Administración. Fauna.
Resumen:
La Sentencia de autos resuelve el recurso ordinario nº 152/2023, presentado por una particular contra la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias por responsabilidad patrimonial, tras sufrir daños personales por el ataque de un oso pardo el 30 de mayo de 2021 en Cangas del Narcea. La Administración inadmitió la reclamación inicial, alegando falta de legitimación y nexo causal, considerando el ataque como fenómeno imprevisible.
La Sala, a la luz del artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza (artículo 38.b), concluye que el Principado debe responder objetivamente por daños causados por fauna silvestre protegida, como el oso pardo, al no existir deber jurídico de soportarlos por parte de los particulares.
La Sala rechaza la exoneración por fuerza mayor,
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