Sentencia del TEDH de 28 de octubre de 2025, Asunto Greenpeace Nordic y otros contra Noruega
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Palabras clave: Derechos Humanos. Evaluación de impacto ambiental. Protección Ambiental. Gases de efecto invernadero. Hidrocarburos.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve la demanda presentada por Greenpeace Nordic, Young Friends of the Earth Norway y seis particulares, que alegan que la decisión de Noruega de otorgar licencias para la exploración petrolera en la plataforma continental noruega del mar de Barents vulnera los artículos 2, 8, 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Las actoras sostienen que la concesión de 2016 se realizó sin una evaluación de impacto ambiental (EIA) adecuada, en particular respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de la combustión del petróleo extraído, tanto en Noruega como en el extranjero. Afirman que esa omisión impide una participación pública informada y la protección efectiva de la vida, la salud y el bienestar, en especial de la juventud y de la comunidad indígena sámi. Con este fundamento, recurrieron la validez de las licencias ante los tribunales noruegos por infracción de derechos
Título: Comentario sobre la Opinión Consultiva- OC-32/25 -de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho a un clima sano como un derecho humano
Title: Commentary On Advisory Opinion Oc-32/25 Of The Inter-American Court Of Human Rights Recognizing The Right To A Healthy Climate As A Human Right
Autora: Viviane Passos Gomes, Doctora en Derecho – Universidad de Sevilla; Investigadora, Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de recepción: 28/07/2025
Fecha de aceptación: 14/08/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00438
Documento completo: “Comentario sobre la Opinión Consultiva- OC-32/25 -de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho a un clima sano como un derecho humano”
Resumen:
El presente estudio tiene como objetivo analizar la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual es la pionera al reconocer el derecho al clima sano como un derecho humano. Para ello, se abordará brevemente el sistema normativo en el que se inserta esta Corte, así como el contexto jurisprudencial previo al desarrollo de esta Opinión. A continuación, se presentarán de manera general los trámites procesales, las principales cuestiones planteadas a la Corte y un resumen de las respuestas emitidas. Este trabajo se detendrá con mayor detalle en los apartados relativos al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 22 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2.ª, Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 3690/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:3690
Palabras clave: Contaminación acústica. Derecho fundamental a la intimidad domiciliaria. Calidad acústica.
Resumen:
La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un grupo de vecinos de Ourense contra la Sentencia nº 152/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, que había desestimado su demanda de derechos fundamentales frente a la programación de conciertos y sesiones de DJ durante el “Entroido” 2024 (8 a 14 de febrero) y contra el Decreto de 7 de febrero de 2024 de la Concelleira de Festexos que suspendía temporalmente los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza municipal de ruidos. En apelación, los recurrentes insisten en la lesión de derechos fundamentales por ruido.
Mencionado Decreto municipal fija tres medidas mitigadoras: instalación de carpas en los focos sonoros (Praza Maior, Sta. Eufemia, Correxidor, r/ Progreso), límite de 110 dB para orquestas y DJ (con referencia técnica a atenuaciones logarítmicas y distancia) y acotación
Sentencia del TEDH de 6 de mayo 2025: Asunto L.F. y otros contra Italia
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ECLI:CE:ECHR:2025:0506JUD005285418
Palabras clave: Derechos Humanos. Contaminación. Emisiones. Salud.
Resumen:
El pronunciamiento de autos estudia la responsabilidad del Estado italiano frente a la contaminación medioambiental generada por la explotación continuada de una fundición de metales (Fonderie Pisano) ubicada en la localidad de Salerno, en la región de Campania. Los demandantes, un grupo de 153 personas residentes en las cercanías de la planta, alegaron que la exposición prolongada a las emisiones contaminantes de la fundición había afectado gravemente su salud y calidad de vida, invocando una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio.
En cuanto al contexto urbanístico y temporal de la instalación, el Tribunal que la planta, en funcionamiento desde 1960, se encontraba en un área originalmente clasificada como industrial, pero que desde 2006 fue recalificada urbanísticamente para uso residencial, considerándose incompatible con el nuevo contexto urbano. A pesar de ello, no se procedió a su reubicación y la zona fue
Sentencia 313/2025 de 11 de julio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (rec. 4019/2025)
Autora: Sara González Merinero. Abogada especialista en Derecho de la energía y ambiental en Magerit Abogados
Fuente: Poder Judicial España
Palabras clave: Medio Ambiente. Derechos fundamentales. Contaminación ambiental. Contaminación de las aguas. Derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado.
Resumen:
La Sentencia que hoy comentamos aborda la problemática de la contaminación del agua en las comarcas de A Limia y Baixa Limia en Ourense, Galicia, España. El recurso contencioso-administrativo y posterior demanda fueron interpuestos por residentes y asociaciones como la Confederación de Consumidores y Usuarios CECU y la Asociación de Vecinos de As Conchas, contra la Xunta de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y los Concellos de Bande, Muiños, Os Blancos Lobeira y Trasmiras.
Los residentes de las comarcas de A Limia y Baixa Limia llevan años sufriendo los impactos de los residuos de materia orgánica (purines de cerdo y gallinaza) mal gestionados procedentes de la concentración de las más de 300 explotaciones ganaderas intensivas en dichas comarcas, y entre ellas, de las llamadas “macrogranjas”. La situación, denunciada por los residentes y
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