Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 78, de 24 de abril de 2025
Palabras clave: Ganadería. Instalaciones ganaderas tradicionales y en precario. Declaración responsable. Instrucciones técnicas ambientales. Competencias.
Resumen:
La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece en su punto 2, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.
El instrumento para la adaptación es la declaración responsable de carácter ambiental.
La presente Resolución diferencia entre aquellas instalaciones ganaderas tradicionales que pueden perdurar en los núcleos de población, normalmente de paramentos de
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3400/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3400
Palabras clave: Ganadería. Competencias. Actividades de fomento. Vía de hecho.
Resumen:
La sentencia objeto de análisis resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mieres y COAG-Asturias contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo. El conflicto surge por las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, orientadas al fomento de la ganadería, lo que ha sido considerado una actuación sin la cobertura jurídica adecuada y lesiva para los derechos de diversas entidades locales menores en la zona.
Desde un enfoque competencial, el juzgado de instancia determinó que el Ayuntamiento incurrió en una vía de hecho, al actuar en el ámbito territorial de otra provincia. En este sentido, recordó que, conforme al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las entidades locales únicamente pueden ejercer sus competencias dentro
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 6 de marzo de 2025: valoración de la información proporcionada por terceros para determinar la necesidad de someter a EIA un proyecto cuando no pueda excluirse la existencia de dudas razonables sobre las repercusiones significativas sobre el medio ambiente de dicho proyecto. Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, asunto C‑41/24, ECLI:EU:C:2025:140
Palabras clave: Medio ambiente. Evaluación impacto ambiental. Proyecto de urbanización. Zona especial conservación. Protección rigurosa de especies. Información presentada por un tercero. Dudas razonables.
Resumen:
En Ballincolling (Irlanda) se pretendía llevar a cabo un proyecto estratégico para la construcción de 123 viviendas. Con vistas a su autorización, el promotor realizó un informe de evaluación de impacto ambiental conforme a la Directiva 2011/92, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de enero de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 39/2025 – ECLI:ES:TSJAR:2025:39
Palabras clave: Ayuntamientos. Competencias. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables. Planeamiento urbanístico. Urbanismo.
Resumen:
Por una mercantil se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 26 de abril de 2023 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Aislada Número 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca).
A tenor de la sentencia, la mercantil recurrente había promovido la construcción de un parque fotovoltaico en el término municipal de Sabiñanigo. En el ámbito donde se iba a desarrollar el proyecto, el Ayuntamiento de este municipio decretó una suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias de actividades clasificadas para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuente de energía renovables de potencia superior a 100 Kw por el plazo de un año en todo el término municipal.
En concreto, esta modificación aislada, entre otras cuestiones, imponía limitaciones urbanísticas a la implantación
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