Acceso a la justicia:
FERGUSON, Erin C. Transparency after Fish Legal: Private actors and access to environmental information in the United Kingdom. Environmental Law Review, vol. 27, n. 1, marzo 2025, pp. 10-30. Disponible en: https://doi.org/10.1177/14614529241295605 (Fecha de último acceso 30-05-2025).
Agricultura:
CAVALLIN, Elisa. Farming and biochar in the EU and the road to sustainability: Drawing connections through the Common Agricultural Policy and the regulation of organic and carbon farming. Review of European, Comparative & International Environmental Law, vol. 34, n. 1, abril 2025, pp. 109-123. Disponible en: https://doi.org/10.1111/reel.12592 (Fecha de último acceso 04-06-2025).
LAGIER, Charles. L’indemnisation des dégâts agricoles causés par le grand gibier. Bilan et perspectives. Revue Juridique de l’Environnement, vol. 50, n. 1, marzo 2025, pp. 157-163.
Bienestar animal:
GARCÍA URETA, A. El lobo al norte del Duero y el Derecho de la Unión Europea. Blog de Derecho Ambiental. Consejo General de la Abogacía Española, 2025. Disponible en: https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-derecho-ambiental/el-lobo-al-norte-del-duero-y-el-derecho-de-la-union-europea/ (Fecha de último acceso 30-05-2025).
TROUWBORST, Arie. Trapping and re-educating bold wolves in the European Union: Obligatory and illegal at the same time?. Review of European, Comparative & International Environmental Law, vol. 34, n. 1, abril 2025, pp. 76-88. Disponible en: https://doi.org/10.1111/reel.12609 (Fecha de último acceso 04-06-2025).
Bosques:
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 95, de 21 de mayo de 2025
Temas clave: Agricultura. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
Con la aprobación de esta norma se modifican aspectos sustanciales de la anterior Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, ya comentada en esta REVISTA.
En palabras del expositivo de la nueva norma aprobada, aquella Ley 6/2023, de 23 de febrero, “ha generado un profundo descontento en el sector agrario de nuestra región” y “no contó, tampoco y por ello, con el consenso de las diferentes asociaciones agrarias. Constituye, por tanto, dicha ley una norma ideada, elaborada y promulgada al margen del sector agrario aragonés, de su realidad social y económica, que ha generado y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, puesto que presenta dificultades de carácter técnico de las que da prueba la propia reclamación, en su día, de
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 78, de 24 de abril de 2025
Palabras clave: Ganadería. Instalaciones ganaderas tradicionales y en precario. Declaración responsable. Instrucciones técnicas ambientales. Competencias.
Resumen:
La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece en su punto 2, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.
El instrumento para la adaptación es la declaración responsable de carácter ambiental.
La presente Resolución diferencia entre aquellas instalaciones ganaderas tradicionales que pueden perdurar en los núcleos de población, normalmente de paramentos de
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3400/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3400
Palabras clave: Ganadería. Competencias. Actividades de fomento. Vía de hecho.
Resumen:
La sentencia objeto de análisis resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mieres y COAG-Asturias contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo. El conflicto surge por las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, orientadas al fomento de la ganadería, lo que ha sido considerado una actuación sin la cobertura jurídica adecuada y lesiva para los derechos de diversas entidades locales menores en la zona.
Desde un enfoque competencial, el juzgado de instancia determinó que el Ayuntamiento incurrió en una vía de hecho, al actuar en el ámbito territorial de otra provincia. En este sentido, recordó que, conforme al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las entidades locales únicamente pueden ejercer sus competencias dentro
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