Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 80, de 2 de abril de 2025
Palabras clave: Alimentos. Agricultura. Producción. Consumo. Desperdicio. Concienciación social. Huella de carbono. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Venta al por menor. Residuos alimentarios. Producción primaria. Transformación. Fabricación. Distribución. Restauración. Política agraria común. Prevención. Hogares. Donación de alimentos. Colaboración interadministrativa. Contratos del Sector Público.
Resumen:
Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconómico de las naciones es la abundancia de alimentos. El mundo desarrollado produce hoy alimentos en cantidad y calidad suficiente para la mayoría de su población, permitiendo un reparto adecuado y a un precio razonable. Y a pesar de estos avances, aún hoy para millones de personas en todo el mundo el hambre es una amenaza real y una desdicha cotidiana.
Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14