Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 58, de 24 de marzo de 2023
Palabras clave: Calidad ambiental. Prevención. Desarrollo sostenible. Actividades. Autorizaciones. Gestión medioambiental. Huella de carbono. Economía circular. Compra verde. Fiscalidad ambiental. Autorización ambiental integrada. Evaluación de impacto ambiental. Cooperación. Ayuntamientos. Información. Participación. Inspección ambiental. Infracciones. Sanciones.
Resumen:
La presente ley pretende ser el instrumento jurídico para garantizar un elevado nivel de protección de la calidad ambiental del Principado de Asturias que contribuya al bienestar de los ciudadanos y a la preservación, restauración y valoración del capital natural, y, como resultado, al incremento de su resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales. La ley pretende compatibilizar el objetivo de mejora de la calidad ambiental con el desarrollo social y económico, en línea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La vocación de la Ley es convertirse en el marco esencial del ordenamiento jurídico
Actividades clasificadas:
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada: (BOIB 29 noviembre 2022). Actualidad administrativa, n. 12, 2022.
Agricultura:
MIRAVALLES CALLEJA, Celia. ¿Cómo se adjudican los arrendamientos de pastos de las Juntas Agropecuarias Locales?. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 80, 2022, pp. 191-192.
Autorización ambiental integrada:
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada: (BOIB 29 noviembre 2022). Actualidad administrativa, n. 12, 2022.
Biodiversidad:
Nuevo Marco de Gobernanza para la Estrategia sobre Biodiversidad de la UE para 2030. Natura 2000, n. 51, 2022, p. 13. Disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/2f41bbd8-9916-11ec-8d29-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-252120630 (Fecha de último acceso 14-03-2023).
Bosques:
Nueva estrategia forestal de la UE. Natura 2000, n. 51, 2022, pp. 10-13. Disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/2f41bbd8-9916-11ec-8d29-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-252120630 (Fecha de último acceso 14-03-2023).
Caza:
Aprobado el Reglamento de caza de Castilla-La Mancha: Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Roberto Iriarte Miguel)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16359/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:16359
Palabras clave: Minería. Plan de Restauración. Plantaciones de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas. Abandono definitivo de labores de explotación.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por dos particulares frente a la Resolución la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 2014, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 13 de mayo de 2014 de la Delegación Territorial en Córdoba de esa misma Consejería, que autorizaba el abandono de labores de la explotación minera de carbón denominada “Cantera Corta Ballesta Oeste” en el término de Espiel (Córdoba)
Es parte demandada la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; e interviene en calidad de codemandada la entidad mercantil Empresa
Acceso a la justicia:
ORJUELA GONZÁLEZ, Juan Esteban. El Acuerdo de Escazú: hacia un paradigma de las nuevas sociedades sostenibles. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 53, 2022, pp. 227-248.
Actividades clasificadas:
VELASCO, Marta; VIVES, Coloma. Particularidades sobre la manifestación del ejercicio de actividades potencialmente contaminantes. Actualidad Jurídica Aranzadi, n. 990, 2022.
Aguas:
BERMEJO LATRE, José Luis. La extinción y reversión de aprovechamientos hidroeléctricos: el día después. Revista Aragonesa de Administración Pública, n. extra 24, 2022, pp. 335-357. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/620198 (Fecha de último acceso 21-02-2023).
BUTELER, Alfonso. La concesión de aguas en Argentina. Revista Aragonesa de Administración Pública, n. extra 24, 2022, pp. 243-269. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/620198 (Fecha de último acceso 21-02-2023).
DANIELI, Adilor; SIQUEIRA GARCÍA, Heloise. La crisis hídrica y mudanzas climáticas: intersecciones con la no preservación de la Amazonia brasilera. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 53, 2022, pp. 249-274.
RUOCCO, Graciela. Concesiones de aguas en Uruguay. Revista Aragonesa de Administración Pública, n. extra 24, 2022, pp. 219-241. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/620198 (Fecha de último acceso 21-02-2023).
SALINAS ALCEGA, Sergio. La insuficiente aproximación del Derecho Internacional al derecho
Decreto 55/2022 de 19 de diciembre por el que se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 165, de 20 de diciembre de 2022
Palabras clave: Buceo. Autorizaciones. Acreditación.
Resumen:
El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que deroga el Decreto 2055/1969, establece como modalidades de buceo las siguientes: el recreativo, el deportivo, el profesional, el científico, el extractivo, el militar y el que se lleva a cabo para fines de servicio público.
A raíz de esta clasificación más reciente, este Decreto regulará las modalidades profesionales, extractivas, científicas y para fines de servicio público.
Dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000, por la que se establecieron las condiciones para el ejercicio del
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