Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fernando de la Torre Deza)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 11807/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:11807
Palabras clave: Aguas. Evaluación ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso ordinario interpuesto por la Asociación de Vecinos Mestanza y Lomas de Cantarranas contra la resolución desestimatoria del recurso formulado frente a la aprobación del Proyecto de Agrupación de Vertidos y Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga. La Junta de Andalucía es la parte demandada.
La actora alega la falta de competencia de la Junta, la arbitrariedad de la ubicación de la instalación, que se sitúa en una zona inundable, y menciona deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental y la consecuente vulneración de normativa estatal y autonómica, como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA); la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Constitución; el Plan de Ordenación del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 12044/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:12044
Palabras clave: Residuos. Residuos peligrosos. Gestión de residuos. Fiscalidad.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria de Andalucía contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Huelva, sobre la liquidación y la sanción relativas al Impuesto sobre el Depósito de Residuos Peligrosos (ejercicio 2017), giradas a una sociedad mercantil como sustituto del contribuyente.
La Agencia Tributaria argumenta que dicha sociedad mercantil, titular del vertedero, debe repercutir el impuesto al productor de residuos peligrosos, conforme a los artículos 67, 70 y 73 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y que la base imponible es el peso de los residuos depositados, sin distinguir el tipo de vertedero.
La parte apelada se opone, alegando que la sentencia recurrida y la jurisprudencia del TSJA ya resolvieron la cuestión conforme al artículo 70 de la Ley
Título: La desprotección jurídica del lobo
Title: The Legal Vulnerability Of The Wolf
Autor: Rafael Andrés David Fernández. Doctorando de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense, rafdavfer@yahoo.es , ORCID: 0009-0005-4931-8241
Autor: Pedro Brufao Curiel, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, pbrufao@unex.es , ORCID: 0000-0002-0407-4053
Fecha de recepción: 05/12/2025
Fecha de aceptación: 09/01/2026
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00466
Documento completo: “La desprotección jurídica del lobo”
Resumen:
El lobo ibérico (Canis lupus) es una especie autóctona de nuestro país ciertamente controvertida para la sociedad. Al hecho de que el lobo sea objeto de rechazo debido a una cultura negra que lo señalan como un ser dañino para el hombre, se le añade el supuesto gran impacto que ocasiona a la ganadería. Esta visión de la especie no ha logrado ser contrarrestada por un mensaje que indicase la relevancia de la especie para nuestros ecosistemas que alcanzase al gran público.
El último golpe que ha recibido el lobo ibérico se produjo mediante la publicación de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Esta ley en su disposición adicional octava señala al lobo de manera concreta como una especie depredadora que
Intervenciones en materia de pesca por parte de la Junta de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden MAV/1506/2025, de 29 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca
Palabras clave: Pesca. Planificación. Masas de agua.
Resumen:
El artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26 serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial, las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca.
Por otra parte, el artículo 32 de la misma Ley, dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad.
En este marco, la aprobación de instrumentos de planificación responde a la finalidad de asegurar un aprovechamiento convenientemente regulado. En el caso
Transferencia de funciones interadministrativas para la gestión del Parque Nacional del Teide
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se transfieren funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de gestión del Parque Nacional del Teide (BOCAN n. 3, de 7 de enero de 2026)
Palabras clave: Cooperación interadministrativa. Parque Nacional del Teide. Gestión. Imagen corporativa.
Resumen:
Se transfieren al Cabildo Insular de Tenerife las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide, incluidas las de contratación, en el marco del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, del resto de la planificación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en las que se incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque, la contratación, así como la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación.
El Cabildo dispondrá de los medios personales, bienes y derechos que se especifican en los
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