Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Portuguesa, Asunto C-233/07 Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Tratamiento de las aguas residuales urbanas; Decisión 2001/720/CE; Exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estéril.
Resumen: El TJCE declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los
Resolución de 23 de Mayo de 2008, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y el mantenimiento del libro de registro en formato electrónico (DOGA nº 112, de 11 de Junio de 2008)
Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de presentación electrónica y telemática de las notificaciones previas al traslado de residuos peligrosos (NPT), y los documentos para su control y seguimiento (DCS), que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el mantenimiento del libro de registro.
Asimismo se aprueba la aplicación informática elaborada por la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible y disponible en la página web del Sistema de Información de Residuos de Galicia (Sirga) para la gestión de los trámites previstos en esta resolución.
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 150, 11 de junio de 2008)
Esta Directiva viene a sustituir por motivos de claridad, simplificación y eficacia administrativa a los cinco actos comunitarios siguientes: la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (7), la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente (8) y la Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de
Sentencia de 14 de diciembre de 2007 del juzgado núm. 6 de Orihuela
Palabras claves: delito ecológico; artículos 325 y 326; toma de muestras; método científico; levantamiento del acta; vertidos directos a aguas continentales; vertidos a colectores municipales; prueba pericial; comisión por omisión. Resumen: La sentencia se pronuncia sobre la acusación de delito ecológico por vertidos al río Segura derivados de diversas actividades contaminantes. Son acusados los administradores de estas empresas y los presidentes y comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del río Segura por dejación de sus funciones, cometiendo en la modalidad de comisión por omisión, el delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325, en relación con el artículo 326 del Código Penal.
Interesa destacar los siguientes extractos:
“(…) El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de noviembre de 2001, determina claramente cuáles son los requisitos que deben cumplirse en la toma de muestras para que el contenido de éstas pueda ser valorado
Informe de CCOO sobre la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero en España (1990-2007)
Destacamos el siguiente extracto:
“En 2007 las emisiones de gases de invernadero aumentaron un 2,8% respecto al año base y un 1,8% respecto al año anterior. (…) España es el país industrializado donde más han aumentado las emisiones. Con este escenario es muy difícil cumplir el Protocolo de Kioto en un sentido estricto, el principal acuerdo para proteger el medio ambiente y el clima, por lo que habrá que comprar el derecho a contaminar más a otros países. Según nuestras apreciaciones, realizadas a partir del análisis detallado de las políticas adoptadas por el Gobierno y los escenarios contemplados en los diversos planes ministeriales, elaborados en la pasada legislatura, para el periodo 2008-2012 las emisiones en España superarán en un 45% a las del año base, en el mejor de los casos. Por tanto, no se logrará el objetivo previsto en el II Plan Nacional de Asignación (PNA) -que contempla un 37% de más respecto al año base, cifra ya de por sí considerablemente alta, frente al 24% del primer PNA o el 15% de Kioto-, y tendremos que acudir a los tres
|