Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se regulan los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 42, de 1 de marzo de 2022
Palabras Clave: Residuos. Suelos contaminados. Metales pesados.
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto establecer los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de contar con la información necesaria para evaluar adecuadamente la posible contaminación del suelo por tales elementos, niveles que se recogen en las tablas que se incluyen en el anexo de esta norma.
Se han establecido distintos niveles de concentración considerados como genéricos y que suponen los límites en el suelo que se traducen en un riesgo admisible. Los valores calculados son únicos, aplicables a cualquier uso del suelo y permiten realizar la evaluación tanto para la protección de la salud humana como la de los ecosistemas.
Para cada metal seleccionado,
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 40, de 28 de febrero de 2022
Palabras Clave: Aguas. Abastecimiento. Saneamiento. Depuración. Infraestructuras hidráulicas. Planificación. Usuarios. Financiación. Fiscalidad. Canon.
Resumen:
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El antecedente legislativo en esta comunidad autónoma, en materia de aguas, es la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha.
Es objeto de la nueva ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
“1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación,
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 39, de 15 de febrero de 2022
Palabras Clave: Subproducto. Orujos. Residuos. Aceite de oliva. Agroindustria. Almazaras. Traslado.
Resumen:
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, se generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, considera que el orujo y el orujo graso húmedo, conocido este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de
Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana número 9285, de fecha 24 de febrero de 2022.
Palabras Clave: Listados. Fauna y flora. Especies protegidas.
Resumen:
El objeto de esta norma es la actualización de los listados de especies protegidas en la Comunidad Valenciana. En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula en su artículo 53 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el artículo 54, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Esta ley es el marco de referencia, pero deberán ser las comunidades autónomas las que a que establezcan sus propios catálogos. En cualquier caso, no puede variar el grado de protección de unos respecto a otros.
Debido a la necesaria actualización de los listados de especies protegidas establecida por la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de los programas y
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 40, de 16 de febrero de 2022
Palabras Clave: Puertos. Residuos. Transporte marítimo. Buques. Acuerdos internacionales. Información.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
Tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.
Se definen los «desechos de buques» como los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran
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