Real Decreto 986/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el arrastre de unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas Clave: Cambio climático; Derechos de emisión; Registros administrativos
Resumen:
Tanto el Protocolo de Kioto como las Decisiones que lo desarrollan adoptadas por la Conferencia de las Partes establecen una serie de procedimientos que deben iniciarse al final del primer periodo de compromiso. Estos procedimientos incluyen, entre otros, un proceso de retirada de las unidades de emisión necesarias para cubrir las emisiones producidas. Asimismo, podrá llevarse a cabo un proceso de arrastre del primer (2008-2012) al segundo periodo de compromiso (2013-2020) de las unidades sobrantes y un proceso final de cancelación de las unidades que no hubieran sido arrastradas ni canceladas en fases previas. Estos procedimientos deben realizarse a partir del año 2015.
De conformidad con el art. 1 de este Decreto: “1. Podrán ser objeto de
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015
Temas Clave: Sustancias peligrosas; Accidentes; Industria; Información
Resumen:
El marco en el que se aprueba el presente real decreto viene representado por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a través del cual la Unión Europea adoptó el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, con el cual se introducían nuevas clases y categorías de peligro que no se correspondían en su totalidad con las utilizadas en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
Con el fin de adaptarse a este nuevo sistema de clasificación, la Comisión Europea consideró necesaria una revisión fundamental de esta Directiva, que desembocó en la aprobación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015)
Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Consumo; Suministro; Producción de energía
Resumen:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de autoconsumo de energía, bien con consumo total de dicha energía, bien con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes.
En el presente real decreto se regulan las condiciones económicas de aplicación a las modalidades de autoconsumo definidas en los apartados a), b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, determinando la aplicación tanto de
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Autora: Jennifer Sánchez González. Investigadora predoctoral de la Universidade da Coruña
Fuente: BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015
Temas Clave: Patrimonio natural y biodiversidad; Gestión del medio marino; Gestión de espacios protegidos; Información ambiental; Responsabilidad de la Administración pública.
Resumen:
A través de esta norma se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.
La finalidad de esta norma, según su Preámbulo, es la mejora de ciertos aspectos de la aplicación de la Ley 42/2007, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos.
Por otro lado, tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea al ordenamiento jurídico nacional. Para
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015
Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información
Resumen:
El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.
Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de
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