Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 36, de 13 de febrero de 2018
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
La situación del Mar Menor (Región de Murcia) ha sido tachada de crítica en muchos ámbitos de carácter científico, especialmente por la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo. Hay que tener en cuenta que, tal y como se indica en la norma que se analiza, el Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande de la Península Ibérica, con singulares valores ambientales que han determinado su incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así como la declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de
Decreto 15/2018, de 25 de enero, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 33, de 15 de febrero de 2018
Temas clave: Aguas; Biodiversidad; Calidad del agua; Ríos
Resumen:
La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, en su artículo 1, declara prioridad de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. A tal fin, se incluye la obligación de las administraciones públicas gallegas para garantizar la protección, conservación y mejora del patrimonio natural fluvial.
Hay que tener en cuenta que, tal y como se recoge en el expositivo del Decreto comentado, Galicia tiene 497 ríos, los cuales sufren una disminución de la biodiversidad debido, principalmente, a la alteración física a la que están sometidos (por causa de infraestructuras, pérdida y degradación de hábitats, invasión de las zonas de inundación por construcciones, sobreexplotación, contaminación e introducción
Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 10, de 15 de enero de 2018
Temas Clave: Agricultura; Concentración parcelaria; Tramitación ambiental; Restauración del medio natural; Propiedad; Cooperativismo; Masa común de tierras
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el título II del libro segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Si bien es cierto que el objeto de regulación se ciñe básicamente al sector agrícola, también es cierto que subyacen cuestiones de índole ambiental. De hecho, el artículo 4, cuyo contenido reproduzco, se refiere a la tramitación ambiental de las concentraciones parcelarias.
“1. En aras de conseguir la integración ambiental de los procesos de concentración parcelaria se someterán al procedimiento de tramitación ambiental que corresponda, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
El documento técnico que constituye la base
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Gestión; Disciplina urbanística; Demolición
Resumen:
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS) estableció por primera vez una regulación general de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, dejó fuera de su ámbito la regulación del suelo rústico. Por ello, la presente ley incorpora tanto el régimen urbanístico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a esta clase de suelo. Asimismo, pretende una regulación integral de la actividad urbanística. Profundiza en múltiples conceptos en los tres grandes ejes del planeamiento, la gestión y la disciplina.
Partiendo de la distinción ya existente entre determinaciones de ordenación estructural y de ordenación detallada, distingue dos instrumentos de ordenación, uno (el plan general) para las determinaciones estructurales y otro (el plan de ordenación detallada) para el detalle y desarrollo de las primeras; que ofrecen ventajas en cuanto a simplificación documental y flexibilidad.
Se
Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC extraordinario núm.50, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Agua; Ordenación del territorio
Resumen:
Resulta habitual toparnos con modificaciones introducidas en leyes sectoriales aprovechando la aprobación de las leyes sobre medidas fiscales y administrativas al final del año.
Me detendré únicamente en aquellas modificaciones relacionadas directa o indirectamente con la materia jurídico ambiental.
-Se modifica la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en orden a prestar un mejor servicio a los ciudadanos y lograr una mejor coordinación con el resto de Administraciones con competencias en materia de abastecimiento de agua y saneamiento.
Se modifican los artículos 4.3, 5.2 y 7.4 de la Ley, para permitir que los convenios de colaboración para delegar o encomendar competencias en materia de saneamiento y abastecimiento entre administraciones, tengan una duración mayor que la establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La necesidad de ampliar
|