Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de 26 de mayo de 2025, n. 99
Palabras clave: Glifosato. Biodiversidad. Sanción. Especies autóctonas. Principio proporcionalidad. LESRPE. Especie cinegética.
Resumen:
A continuación se exponen los artículos que debido a su incorrecta redacción o falta de actualización deben ser subsanados por el legislador autonómico. Por ejemplo, todo lo relacionado con el glifosato o N(fosfonometil) glicina, cuya definición figura en el apartado 15 del artículo 3 de la ley a modificar, que la define como ‘sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas’. Unida a dicha definición, varios artículos de esta ley pretenden regular su uso con distintas fórmulas en forma de prohibición.
Por otro lado, se elimina íntegramente el artículo 111, dado que ya queda integrado en el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente en sus apartados 5 y
Decreto 9/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja número 43, de 29 de febrero de 2024.
Palabras clave: Sostenibilidad. Educación ambiental. Biodiversidad. Cambio climático.
Resumen:
Se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
Por otro lado, La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, en su Título VII, y más concretamente, en el artículo 149 establece que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja es el documento de carácter programático y orientativo a través del cual la consejería competente en materia de medio ambiente concreta los fundamentos, las directrices
Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de fecha 25 de enero de 2024, número 18.
Palabras clave: Paisaje. Infraestructuras. Enoturismo. Sostenibilidad. Suelo no urbanizable. Energías renovables.
Resumen:
La proliferación de importantes infraestructuras e instalaciones de generación de transporte de energía ubicada en suelos no urbanizables está generando un importante conflicto en la práctica totalidad del territorio nacional, y por supuesto, también en La Rioja.
El valor del paisaje agrario y paisajístico ha sido señalado por las directrices de protección de suelo no urbanizable, y es intención del Gobierno de La Rioja, dado su valor y su potencial para el desarrollo económico del enoturismo y turismo sostenible, proporcionarle una mayor protección a través de una ley del paisaje, cuya tramitación por parte de la consejería con competencias en materia de agricultura y paisaje está actualmente en marcha.
Los proyectos de estas grandes instalaciones de
Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja número 161 de fecha 8 de agosto de 2023.
Palabras clave: Bienestar animal. Animales. Caza. Mascotas. Ganadería. Cetrería.
Resumen:
Con carácter previo, la Rioja aprobó la Ley 6/2018 de 26 de noviembre, de protección de los animales. Para el nuevo gobierno de La Rioja, se trata de una norma que se aprobó sin el consenso necesario para una ley de tal calado y con la oposición pública de muchos de los protagonistas de la misma, de ganaderos, cazadores, realeros y veterinarios, entre otros muchos.
Además, mediante el Recurso 1203/2019 se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del artículo 7, la pérdida del objeto en relación con lo citado de los artículos 2, 6, 7 y 12, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 81/2020, de
Decreto 12/2023, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del lobo (Canis lupus) en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, número 71, de fecha 12 de abril de 2023.
Palabras clave: Lobo. Ganadería extensiva. Coexistencia. Control poblacional. Plan de gestión. Estrategia Conservación.
Resumen:
La recuperación del lobo es una realidad en la práctica totalidad de países europeos. La recuperación de los bosques, el despoblamiento del medio rural, la educación ambiental, el desarrollo del derecho ambiental y diversas Directivas Europeas, han creado el escenario oportuno para que este cánido tan admirado como temido, pueda prosperar.
El lobo se encuentra presente en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A lo largo del siglo XX. El último censo de 2021-2022 confirmó la presencia de cuatro grupos reproductores: dos en el Alto Najerilla, uno en el Alto Iregua y un cuarto entre el Alto Najerilla y Alto Oja, con una población
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