Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Andrés Barragán Andino)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 363/2022 – ECLI:ES:TSJCV:2022:363
Palabras clave: Urbanismo. Suelo urbanizado. Suelo rural. Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
En esta sentencia, corresponde el objeto de recurso el acuerdo de 21 de diciembre de 2018, del Consell, de aprobación de las normas urbanísticas transitorias del municipio de Denia.
La actora, unos particulares afectados, solicitan la anulación de dicha disposición administrativa y, subsidiariamente la clasificación del suelo de su propiedad como urbanizado. Se basa en lo siguiente:
Para empezar, que dichas normas transitorias son nulas por no haberse recabado informe hidrológico de prevención de incendios forestales. Y, en segundo lugar, que el suelo donde se ubica el terreno de su propiedad tiene la condición de urbano a pesar de ser categorizado por las NUT como rural.
Por su parte, la Generalitat alega que las NUT no son planeamiento urbanístico ya que no participan de su naturaleza jurídica pues tienen un marcado carácter transitorio en
Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9356, con fecha de siete de junio de 2022
Palabras clave: Agricultura. Sostenibilidad. Medio Ambiente. Control alimentario. Alimentación.
Resumen:
Siendo conscientes de la repercusión del sector agrario en la Comunidad Valenciana, se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas, con la finalidad de recoger las características generales de las explotaciones, sus titulares, la localización geográfica, la naturaleza jurídica, el aprovechamiento y uso de la tierra, o el régimen de explotación.
Se trata de crear una herramienta que acopie toda esta información y sirva como instrumento de planificación de la política agroalimentaria y medioambiental debe construirse sobre los principios que rigen el «sistema integrado de gestión y control» (SIGC), previsto por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
Se trata de establecer una base de datos geoespacial en la que se identifiquen
Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9353, con fecha de 2 de junio de 2022.
Palabras clave: Servicios ecosistemicos. Biodiversidad. Litoral. Posidonia. Cambio climático. Conservación.
Resumen:
La importancia ecológica de estas especies está fuera de toda duda, en especial, la más conocida y estudiada de ellas, las de Posidonia Oceánica (posidonia), constituyen la comunidad bentónica más importante de las áreas costeras del Mediterráneo por su relevante papel ecológico en fondos cubiertos por arenas someras. Además, estas praderas producen oxígeno y materia orgánica, ayudando al secuestro de CO2, y a la lucha contra el cambio climático. Por si fuera poco, en ellas viven más de 400 especies de plantas y 1000 de animales, generando importantes servicios ecosistemicos.
Están consideradas como hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por su parte, la Seba (Cymodocea nodosa)
Acuerdo de 20 de mayo de 2022, del Consell, por el que se modifica el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9353, de fecha 2 de junio de 2022
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Lagos. Lagunas. Embalse. Albufera.
Resumen:
Las zonas húmedas son uno de los ecosistemas con mayor biodiversidad. En la Comunitat Valenciana existen 48 zonas húmedas catalogadas a través del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. Mediante el presente acuerdo, y tras la última revisión, se evidencia la necesidad de llevar a cabo su ampliación.
El procedimiento para su modificación se establece en el Acuerdo del Consell de 10 de septiembre de 2002, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana número 9285, de fecha 24 de febrero de 2022.
Palabras Clave: Listados. Fauna y flora. Especies protegidas.
Resumen:
El objeto de esta norma es la actualización de los listados de especies protegidas en la Comunidad Valenciana. En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula en su artículo 53 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el artículo 54, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Esta ley es el marco de referencia, pero deberán ser las comunidades autónomas las que a que establezcan sus propios catálogos. En cualquier caso, no puede variar el grado de protección de unos respecto a otros.
Debido a la necesaria actualización de los listados de especies protegidas establecida por la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de los programas y
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