Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7725, de 22 de febrero de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos
Resumen:
El Decreto 15/2016, de 19 de febrero, acomete una nueva regulación de los denominados parajes naturales municipales en la Comunidad Valenciana, previstos en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
Esta figura de protección, definida en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994 como «las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales», tiene importantes repercusiones sobre los usos futuros en esta clase de espacios, al excluirse todo uso urbanístico. Hasta la fecha, se han declarado en la Comunidad Valenciana hasta 73 parajes naturales municipales, aglutinando una extensión de 30.000 hectáreas, según se expone en el preámbulo del Decreto analizado.
La oportunidad del cambio de regulación se justifica en las
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7508, de 20 de abril de 2015
Temas clave: Biomasa; Bosques; Ganadería; Incendios forestales; Parques Naturales
Resumen:
El uso de la ganadería extensiva está considerado compatible en el ámbito de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión, por cuanto forman parte del modelo territorial de las zonas afectadas y por su interés social, económico, cultural y ambiental.
A todo ello se une el hecho de que la práctica de esta modalidad de ganadería contribuye a alcanzar un régimen de sostenibilidad en los montes, al eliminar la biomasa sobrante, evitando así los incendios forestales.
De este modo, a través de esta Orden se pretenden establecer unos criterios y directrices para que la ganadería extensiva pueda desenvolverse en estos espacios naturales, desarrollados
Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación; Calidad ambiental; Simplificación administrativa;Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental; Intervención administrativa
Resumen:
La aprobación de una serie de normas en las que se encuentran las bases de una nueva regulación de los mecanismos de intervención administrativa ambiental ha contribuido a plantearse la modificación de la ley de la Generalitat Valenciana 27/2006, de 5 de mayo, de prevención de la Contaminación y Calidad ambiental. La presente ley configura un sistema de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir en origen la contaminación: la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, y recaen sobre las actividades productivas que tienen un potencial de incidencia ambiental elevado.
Entre sus objetivos esenciales destacan la reducción de trámites para el funcionamiento y puesta en marcha de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo;Paisaje; Evaluación ambiental; Planes y programas; Gestión urbanística
Resumen:
La complejidad de las materias que baraja esta norma, unida a la necesidad de coordinación de las disposiciones que hasta ahora las regulaban, ha desembocado en erigir como su principal objetivo la simplificación; todo ello en aras a la sistematización y clarificación del marco normativo vigente, a través de una tramitación ambiental y urbanística unificada. Otra de las aportaciones de esta ley es la integridad en el tratamiento del territorio, que armoniza todas las escalas espaciales de la planificación. Regula todos los instrumentos de ordenación y gestión que tengan una proyección espacial bajo una nueva perspectiva, y se constituye en el marco en que se integrará la tramitación de todos los planes y programas con incidencia significativa sobre el medio ambiente y el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante la interacción mutua entre la evaluación ambiental
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