Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Galicia y de la Comunidad Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 245, de 28 de diciembre de 2017
-Se introducen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio), consistentes en (i) la deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos; (ii) la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra; y (iii) la deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
Del mismo modo, en el impuesto sobre el patrimonio también se establecen nuevas deducciones en la cuota (artículo 13.ter del Decreto legislativo 1/2011,
Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de cooperación y desarrollo sostenible
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017
Temas clave: Cooperación al desarrollo; Desarrollo sostenible; Organizaciones no gubernamentales (ONG)
Resumen:
El objeto de esta norma trasciende de la materia jurídico-ambiental, en cuanto a que establece el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad de la administración autonómica valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo. Sin embargo, su interés a nuestros efectos radica en que tal actividad debe acomodarse también a lo dispuesto en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Cabe recordar que esta Agenda, que se aprobó por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, recoge un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. De esta manera, se reconoce que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y, sin lograrla, no puede haber desarrollo sostenible. Para ello, esta agenda plantea
Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7978, de 13 de febrero de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Acuicultura; Buques; Marisqueo; Medio marino; Pesca
Resumen:
La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto -artículo 1- la regulación de la pesca marítima en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, así como de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además, incluye la tipificación de las infracciones administrativas y de las sanciones y el procedimiento sancionador, en la materia.
Téngase en cuenta que, en materia pesquera, las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan constreñidas por las competencias del Estado. Competencias plenas en algunos casos (aguas exteriores, por ejemplo) o básicas, y que se plasman fundamentalmente en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En cualquier caso, la norma aprobada, trata de aunar en una sola ley las anteriores normas de pesca marítima (Ley 9/1998, de 15 de diciembre) y
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011,
Decreto Ley 4/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la gestión de residuos municipales
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7805, de 14 de junio de 2016
Temas clave: Ayuntamientos; Competencias; Residuos; Valorización; Vertederos
Resumen:
El Decreto Ley 4/2016 responde a la necesidad de articular medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Más en concreto, y como se indica en el propio Preámbulo de la norma comentada, «la situación actual en extensas zonas de la Comunitat Valenciana se caracteriza por un conjunto grave de incumplimientos de los principios básicos de la gestión de residuos en los términos establecidos por la Directiva 2008/98/CE. Así, se están ignorando, de forma generalizada, los principios de autosuficiencia en la gestión, proximidad en el tratamiento, subsidiariedad, responsabilidad compartida, prevención y limitación de residuos en origen, y de cautela o precaución».
Todo ello, continúa el Preámbulo, ha «conducido a situaciones de extrema gravedad que por
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