Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 58, de 25 de marzo de 2015
Temas clave: Caza; Especies cinegéticas; Reservas de caza; Cotos de Caza; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley, que sustituye a la anterior Ley 5/2002 de 4 de abril, regula el ejercicio de la caza en Aragón, en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, pretendiendo asimismo mejorar y corregir algunas de las disfunciones detectadas en la práctica deportiva cinegética, según declara el propio Preámbulo.
Esta norma trae consigo importantes novedades respecto de la anterior que deroga, de las cuales caben destacar las siguientes:
-Un claro objetivo de simplificación administrativa de los trámites relacionados con la práctica cinegética, en lo concerniente, por ejemplo, a la unificación de las distintas licencias de caza en una única.
-Se efectúa una mayor especificación al respecto de a quién pertenecen los derechos cinegéticos, que es el dueño del terreno, tal y como dispone el artículo 5.
-Se crea un fondo de gestión de las reservas de caza, en
Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015
Temas clave: Bosques; Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y fijando su régimen de protección, todo ello en continuación del artículo 55 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (precepto introducido por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la anterior norma). En concreto, las superficies ocupadas por esta categoría de árboles están consideradas como áreas naturales singulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 6/1998.
El Decreto, en primer lugar, fija los puntos de valoración de la singularidad de los árboles o arboledas, introduciendo los criterios de selección, tal y como indican los artículos 2 y 3 del Decreto, atendiendo a
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Propiedad; Servidumbres; Vertidos; Usuarios; Organización hidráulica; Participación pública y derecho a la información; Planificación; Dominio público hidráulico; Régimen económico-financiero; Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas
Resumen:
La presente ley pretende impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ecosistemas aragoneses. En definitiva, pretende ser un texto normativo de desarrollo en materia de derecho de aguas, en especial en las cuestiones generales relativas a la propiedad, servidumbres o concesiones y régimen de vertidos.
Esta ley tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las aguas y ríos de Aragón. Y entre
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
La prevención en materia de medio ambiente es uno de los pilares fundamentales de la normativa europea, principio que también se contempla en esta ley, que se estructura en un título preliminar y siete títulos.
A tenor de lo dispuesto en su art. 1, esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón.
El título preliminar lo conforman diez artículos que recogen las disposiciones generales que explican el objeto, las finalidades, el ámbito de aplicación, las definiciones de los conceptos que se contemplan a lo largo del articulado, así como una explicación de los diferentes regímenes de intervención administrativa ambiental y los supuestos
Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. (BOA núm. 225, de 17 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Micología; Aprovechamientos; Permisos
Resumen:
La importancia que en la actualidad ha alcanzado la actividad de recolección de setas silvestres y el potencial turístico que conlleva, ha provocado que los poderes públicos se hayan planteado su regulación con la finalidad de adoptar un sistema que permita simultanear las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales, para evitar en lo posible el deterioro de los montes de la Comunidad Autónoma.
Este decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva con veintiséis artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que incluye el listado de especies de setas silvestres recolectables con permisos comerciales.
Dentro del Capítulo I “Disposiciones Generales”, se define el objeto de este decreto, que no es otro que la regulación de la recolección
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