15 April 2019

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Legislación al día. País Vasco. Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Parques naturales. Urkiola

Decreto 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola ES2130009

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV N.º 53, viernes 15 de marzo de 2019

Temas Clave: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG); Plan Ordenación Recursos Naturales (PORN); Red Natura 2000; Zona Especial Conservación (ZEC); Espacios naturales protegidos; biodiversidad

Resumen:

El parque natural de Urkiola​ es un espacio protegido situado en el extremo sur oriental de Vizcaya y norte de Álava en el País Vasco. Es un área protegida de 5.768 hectáreas que se hallan en el conjunto montañoso que forman las sierras de Aramotz-Eskubaratz, los Montes del Duranguesado y la sierra de Aragio. En él se superponen dos tipologías: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, modificado posteriormente por los Decretos 93/1994, 252/1995 y 97/1998 y, por otro, también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al Decreto 24/2016, de 16 de febrero.

Por lo que respecta a la primera figura, el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN en adelante) exige que disponga de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 147/2002, de 18 de junio y que ha sido recientemente modificado por el Decreto 91/2014 de 3 de junio de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, y que deberá acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio.

En cuanto a la segunda figura, por estar incluido en la Red Natura 2000 conlleva que el ámbito cuente con las medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5 TRLCN ordena al Gobierno Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo lugar mediante el mencionado 24/2016, de 16 de febrero y a los órganos forales para que aprueben las directrices de gestión del espacio.

En este caso, y tal como establece el artículo 18 TRLCN, cuando se solapen en un mismo lugar distintas figuras de espacios naturales protegidos, los mecanismos de gestión y planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, para que generen un documento coherente y con criterio técnico. Esto es lo que sucede en el caso que nos ocupa.

El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia y el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2017 y el 27 de febrero de 2017 respectivamente, aprobaron definitivamente el PRUG que establece:

a) Directrices, criterios y pautas generales para la gestión del parque conforme al artículo 29.e TRLCN.

b) Conforme al artículo 22.5 segundo párrafo, para el Espacio Red Natura 2000 las directrices de gestión que incluyen, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Además, el espacio cuenta con el PORN aprobado por Decreto 147/2002, y modificado por el Decreto 91/2014 para cumplir con los objetivos concretos del artículo 4 TRLCN para el Parque Natural, y con unas normas para el lugar RN2000 contenidas en el Anexo II del Decreto 24/2016. El PRUG es conforme con ambos documentos.

Entrada en vigor: 16 de marzo de 2019.

Normas afectadas:

Se ven afectados los siguientes Decretos:

– Decreto 147/2002 de 18/06/2002 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

– Decreto 91/2014  de 03/06/2014 de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

– Decreto 24/2016 de 16/02/2016 por el que se designa Urkiola Zona Especial de Conservación (ZEC).

– Y la Orden de 30/06/2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, y el de modificación de los límites del Parque.

Documento adjunto: