16 September 2020

Autonomous communities Current Legislation Basque Country

Legislación al día. País Vasco. Especies invasoras. Plantas hortícolas

Decreto 82/2020, de 30 de junio, por el que se declara la existencia de diferentes insectos vectores y virus, y se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV número 131 de 6 de julio de 2020

Palabras clave: Virus. Prevención. Plantas hortícolas. Insectos vectores.

Resumen:

La presencia de plagas en cultivos hortícolas se había limitado hasta hace pocos años, a la proliferación de enfermedades causados por hongos. Sin embargo, la instauración de monocultivos, particularmente del tomate, ha propiciado la aparición de otro tipo de patologías como las de suelo. Asimismo, la generalización de la compra por nuestros horticultores de plantel desde otras zonas del Estado ha incrementado también considerablemente la aparición de virosis en cultivos hortícolas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal regula la posibilidad de que la Administración declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza, que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla. De esta forma puede adoptar las medidas fitosanitarias que considere necesarias para evitar su propagación, reducir su población y sus efectos, y conseguir su erradicación.

Asimismo, la Ley 17/2008, de 3 de diciembre, de política agraria y alimentaria, en su artículo 30, encarga a los Territorios Históricos la creación de la red de vigilancia fitosanitaria, y encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vaso, la articulación de los mecanismos de coordinación necesarios en esta materia.

El Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, y califica de utilidad pública su prevención y lucha, establece en el artículo 2 que el programa y las medidas que se desprenden de este serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de las mencionadas plagas y establecido las medidas para desarrollar el Real Decreto.

Dado que los métodos de lucha contra los virus son fundamentalmente profilácticos e independientes, en general, del agente causante, es por lo que se ha considerado necesario establecer medidas de control de obligado cumplimiento, así como aquellas otras recomendadas en la lucha contra estos organismos con el fin de mitigar, en lo posible, las pérdidas ocasionadas por ellos.

Así pues, este Decreto tiene por objeto declarar la existencia de diferentes insectos vectores y virus, y establecer medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones y las organizaciones profesionales agrarias, y las entidades y organizaciones del sector hortícola han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

Entrada en vigor: El 7 de julio de 2020.

Enlace web: Decreto 82/2020, de 30 de junio, por el que se declara la existencia de diferentes insectos vectores y virus, y se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores