23 September 2019

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Legislación al día. País Vasco. Aguas residuales. Aguas marítimas

Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV.  N. º 142, lunes 29 de julio de 2019

Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Aguas marítimas; Cuenca interna

Resumen:

En el ámbito europeo, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, es el marco legal que regula el tratamiento de las aguas  residuales urbanas. En dicha norma, se establecieron una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido. Uno de sus principales artículos es el 5 el cual obligaba a los países miembros a determinar las zonas sensibles, así como que su designación se revise en periodos no superiores a los cuatro años.

Por su parte, la trasposición de la mencionada Directiva se realizó mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deben someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas.

Por su parte, el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, determinaba, entre otros aspectos, los criterios que deberán tomarse en consideración para la declaración de las «zonas sensibles» y «zonas menos sensibles». El artículo 7.3 del citado Real Decreto-Ley 11/1995, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración de las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que no excedan de su ámbito territorial, así como la determinación de las «zonas menos sensibles» en las aguas marítimas. Por su parte el artículo 7.2 del Real Decreto 509 establecía que la declaración debe revisarse cada cuatro años, por ello, el presente Decreto tiene por objeto llevar a cabo dicha revisión.

Por Decreto 214/2012, de 16 de octubre, se declararon las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entrada en vigor: El 30 de julio de 2019

Enlace web: Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco