23 September 2019

Autonomous communities Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Suelo. Urbanismo

Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019

Temas Clave: Suelo;  Ordenación territorio; Planeamiento; Urbanismo

Resumen:

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, y habilita al Consello de la Xunta de Galicia, en su disposición final quinta, para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para su desarrollo reglamentario.

Dando cumplimiento a dicho mandato normativo, se procedió a la aprobación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que vino a completar el marco normativo existente, así como la aplicación directa del reglamento autonómico de disciplina urbanística aprobado en desarrollo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en todas las iniciativas normativas se justificará su adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia, principios a los que se dé cumplimiento a través de la modificación propuesta.

Así, el cumplimiento del principio de necesidad deriva directamente del mandato normativo por lo que se habilita para el desarrollo reglamentario de la Ley del suelo en su disposición final quinta. Al mismo tiempo, es necesario ahora abordar una modificación de dicha regulación, atendiendo a las necesidades detectadas en la aplicación práctica del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, derivadas de la propia complejidad de la materia,

En definitiva, pretende ser una reforma que conforme una norma reguladora del suelo más clara, que contribuya a la protección territorial y el desarrollo urbanístico sostenible, apostando por la defensa y respeto del suelo rústico, y todo ello sin perder de vista su dimensión como suelo productivo y útil, que debe ser recogida y potenciada, así como las actividades que se desarrollan en el mismo.

En el ámbito de la organización administrativa de los órganos y entidades con competencias urbanísticas y, en concreto, de los órganos y entidades a ellas adscritas, se mejora la regulación del funcionamiento de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, contemplando la posibilidad de delegación de alguno de sus miembros y modificando la regulación de su régimen de constitución y adopción de acuerdos, al establecer la posibilidad de una segunda convocatoria, que hasta ahora no estaba prevista, y en la que se requerirá la presencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de aquellas personas que las sustituyan, y, al menos, de un tercio del número legal de sus miembros.

En el régimen jurídico del suelo se revisa la definición de los distintos tipos de suelo urbano no consolidado, de manera que resulte más clara la diferenciación entre aquellos en los que sean necesarios procesos de urbanización.

En la regulación del régimen jurídico del suelo rústico se concentran algunas de las modificaciones de mayor calado, que siguen la línea del modelo urbanístico ya implantado, que hace un reconocimiento decidido del suelo rústico como el suelo productivo que es.

En atención a lo expuesto y, sin perjuicio de la consideración de que el uso residencial constituye, con carácter general, un uso prohibido en el suelo rústico, en la línea de la protección territorial y en la defensa y respeto del suelo rústico, se complementa la regulación del supuesto excepcional de viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias. En este sentido sería deseable un mayor control ante la proliferación de viviendas que poco tienen que ver con el cumplimiento de esta finalidad pues son innumerables los casos no solo en esta comunidad sino en toda España donde bajo el amparo de ese resquicio legal se han construido viviendas que para nada tienen que ver con el fin agrario o ganadero. Es aún más tolerante con la construcción de viviendas cuando permite la posibilidad de autorizar incluso segundas construcciones destinadas a vivienda en el suelo rústico, por lo que no deja de ser bastante contradictoria. Algo parecido sucede con los albergues turísticos vinculados al Camino de Santiago.

Sigue apostándose decididamente por la rehabilitación de las construcciones tradicionales existentes en cualquier categoría de suelo rústico y en el suelo de núcleo rural, y para cualquier uso que no sea incompatible con el medio rural, en una apuesta decidida por reforzar la recuperación del patrimonio construido. Se prevé la prohibición, con carácter general, de nuevas edificaciones residenciales en suelo rústico, en el juego combinado con la posibilidad de rehabilitar construcciones tradicionales anteriores al año 1975.

En teoría, se persigue evitar seguir ocupando el territorio y aumentando la dispersión poblacional. Pero ya se ha visto que por otro lado permite la construcción de viviendas vinculadas a las actividades económicas en el medio rural.

En concreto, se clarifica el ámbito de aplicación del Plan básico autonómico, que resulta de aplicación directa en aquellos ayuntamientos que no cuentan con un instrumento de planeamiento general (Plan general de ordenación, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento municipales o Proyecto de ordenación del medio rural); y en aquellos ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento general tendrá carácter complementario, para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas de dicho planeamiento, sin que, en ningún caso, pueda modificar la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.

Se clarifican las referencias del régimen transitorio. Así, las referencias que se hacen en la disposición transitoria primera de la Ley del suelo al suelo urbanizable delimitado y no delimitado deben entenderse hechas a los suelos clasificados como urbanizable programado y no programado, respectivamente, por los planeamientos aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Asimismo, se entenderá como suelo urbanizable delimitado el clasificado en su día como urbanizable al amparo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

En consonancia con la modificación derivada de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se recoge una nueva regulación en el sistema de expropiación.

Por otra parte, se incorporan las medidas sancionadoras previstas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, que tutelan las condiciones de ornato que deben reunir las edificaciones, construcciones e instalaciones y contribuyen a mantener la estética del patrimonio edificado urbano y rural de Galicia.

Se modifica la regulación del Registro de Solares y la tipificación de las infracciones leves, añadiendo la relativa al incumplimiento del deber de cubrir en el tiempo y en la forma el informe de evaluación de edificios.

Entrada en vigor: El 19 de agosto de 2019.

Enlace web: Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia