13 December 2017

Autonomous communities La Rioja Current Legislation

Legislación al día. La Rioja. Fiscalidad ambiental

Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BOLR núm. 126, de 30 de octubre de 2017

Temas clave: Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental

Resumen:

Esta norma tiene por objeto refundir las disposiciones legales vigentes tanto en materia de impuestos propios como en materia de impuestos cedidos por el Estado, por cuanto, tal y como señala la exposición de motivos, tales regulaciones fiscales se han ido introduciendo en diversas leyes de medidas fiscales y administrativas. Esta circunstancia, continúa el expositivo, «ha dado lugar a algunas dudas razonables en relación con la aplicación de algunos preceptos, lo que recomienda la aprobación en un solo texto regulador de todas las normas vigentes con rango de ley en materia de impuestos en la Comunidad Autónoma de La Rioja».

De este modo se aprueba la Ley 10/2017, la cual, a lo que a nuestros efectos importa respecto del análisis de la normativa ambiental, regula los siguientes impuestos que podemos calificar como ambientales:

-Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (artículo 3 a 17): tributo al que se le reconoce finalidad extrafiscal, fomentando el reciclado y valorización de residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medioambiente derivados de su eliminación en vertedero. Tiene además un carácter finalista, en cuanto a que los ingresos procedentes de su recaudación se destinarán a la protección del medio ambiente.

En cualquier caso -artículo 5- constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto gestionados por entidades locales como no gestionados por las mismas.

-El impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas (artículos 18 a 30): su finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo infraestructuras, así como hacer efectivo el principio comunitario de “quien contamina paga”, contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Al igual que en el anterior, también existe una afectación de los ingresos obtenidos por este tributo a financiar actuaciones de protección del medio ambiente.

El hecho imponible -artículo 19- lo constituye el impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entrada en vigor: 31 de octubre de 2017.

Normas afectadas: Se derogan las siguientes disposiciones:

-El artículo 19 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

-Los artículos 19 y 20 y la disposición adicional primera de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

-Los artículos 21 y 22 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006.

-El artículo 28 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

-La Ley 2/2009, de 23 junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad económica.

-El artículo 31 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010.

-Los artículos 49 a 75 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

-La Ley 6/2013, de 21 de junio, por la que se introducen modificaciones en el impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012 de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

-La disposición adicional segunda de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014.

-La disposición adicional segunda de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.

-Los artículos 1 a 43 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.

Documento adjunto: pdf_e