27 March 2023

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Menorca Reserva de Biosfera

Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOIB n. 22, de 18 de febrero de 2023)

Palabras clave: Reservas de biosfera. Desarrollo sostenible. Agenda 2030. Planificación. Ordenación. Gestión. Biodiversidad. Espacios naturales. Paisaje. Consejo Insular de Menorca. Dominio público marítimo-terrestre. Plan Territorial Insular. Turismo. Movilidad sostenible. Estrategia Menorca 2030. Ordenación del litoral. Educación ambiental. Contratación pública. Agroalimentación.

Resumen:  

Las reservas de biosfera son espacios singulares y heterogéneos en los que se ejemplifica la conciliación de la preservación de sus valores naturales con el desarrollo económico sostenible, de aquí su reconocimiento como áreas de referencia por el programa “Persona y Biosfera” (Programa MaB) de la UNESCO. El Plan de Acción de Lima (2016-2025) del Programa MaB y su red mundial de reservas de biosfera promueven precisamente estos espacios como modelos que deben contribuir de forma activa a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU.

Desde la declaración de Menorca como reserva de biosfera en el año 1993 no se ha aprobado ningún instrumento normativo propio y específico, a pesar del interés para reivindicar la figura de la ley de la reserva como herramienta oportuna y necesaria. Destaca, sin embargo, la aprobación por el Consejo Insular de Menorca, en abril de 2003, del Plan Territorial Insular (PTI), un instrumento de gran relevancia para la ordenación sostenible del territorio de la isla.

Aunque Menorca continúa manteniendo los valores por los que fue declarada reserva de biosfera, también se detectan algunos problemas y déficits. A pesar de ser la única reserva de biosfera del archipiélago balear, Menorca no dispone de una gestión de la sostenibilidad diferenciada del resto de islas, y no ha recibido suficiente atención específica por parte de las instituciones. Tampoco hay referencia explícita a la reserva de biosfera en ninguna de las leyes y disposiciones generales aprobadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por tanto, esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección, ordenación y gestión específico de Menorca en cuanto que reserva de biosfera, declarada por la UNESCO el 7 de octubre de 1993. Su finalidad es “consolidar, profundizar y hacer perdurar el modelo de ordenación, gestión y desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su patrimonio natural, paisajístico, histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial, y perseguir el bienestar y la prosperidad de la ciudadanía”.

Además, con esta ley se pretende cumplir uno de los objetivos previstos en el Plan de Acción de Ordesa-Viñamala 2017-2025 para la Red Española de Reservas de Biosfera, como es el de reconocer y mejorar las reservas de biosfera en la legislación estatal y/o autonómica, incrementar y fortalecer el apoyo de las comunidades autónomas y administraciones locales y garantizar las actuaciones e inversiones económicas necesarias por parte de las administraciones para el cumplimiento de los objetivos de cada reserva. Existe de hecho un consenso político unánime sobre la necesidad y la oportunidad de esta ley y que sea el Consejo Insular de Menorca el que la lidere e impulse.

La ley consta de noventa y ocho artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Destacamos los siguientes aspectos:

Si bien el ámbito de la reserva de biosfera comprende todo el territorio insular y el área marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de base rectas, el ámbito de esta ley alcanza un espacio más reducido, puesto que en cuanto al área marina tiene que limitarse a las aguas costeras, para respetar las competencias del Estado.

El título II tiene por finalidad fortalecer la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca. Así, deben transferirse y/o delegarse a este Consejo funciones ejecutivas y de gestión sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos y sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas. También sobre materias como por ejemplo actividades recreativas en aguas interiores, vertidos tierra-mar en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín, y educación para la sostenibilidad.

También se concretan nuevas funciones sobre ordenación del litoral para dotar de más coherencia la gestión, y se introduce el trámite de consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones de su ocupación.

Las previsiones contenidas en el título III tienen por finalidad integrar los principios de la reserva de biosfera en la mayoría de políticas sectoriales y disponer de un marco específico que permita llevar a cabo una gestión insular y diferenciada de la sostenibilidad. En esta pretensión ocupa una posición central el Plan Territorial Insular revisado, al que se efectúan varias referencias expresas.

El capítulo I de este título se reserva a la protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio.

Con el objetivo de consolidar y asegurar un modelo turístico sostenible, responsable y de calidad, en el capítulo II se prevén dos medidas: un mandato dirigido al Plan Territorial Sectorial para la ordenación del litoral de Menorca recogido en esta misma ley para que establezca regulaciones en la creación de nuevos puntos de amarre y de anclaje temporal de embarcaciones fuera de las zonas portuarias, y la habilitación del Consejo Insular de Menorca para que, si lo considera oportuno, limite la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.

En el capítulo III se pone de manifiesto la conversión en vinculantes de los objetivos previstos en la Estrategia Menorca 2030: cobertura por medio de fuentes renovables de un 85% de la demanda de energía eléctrica; reducción del 50% del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre; reducción del 30% del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores de servicios, residencial e industrial; y reducción del 10% del consumo de gasóleo B en el sector primario.

Se reserva el capítulo IV a tratar la consecución del buen estado y el uso eficiente de los recursos hídricos y al saneamiento de las aguas residuales, cuestiones interrelacionadas. El capítulo V refuerza la consecución de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca.

El capítulo VI centra su atención en el plan director sectorial para la ordenación del litoral de Menorca que tendrá que elaborar y aprobar el Consejo Insular de Menorca en el plazo más breve posible. Entre sus finalidades destacan la de incrementar la protección de su integridad y racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo atendiendo a las interacciones entre tierra y mar, entre otras. Este plan tendrá la naturaleza jurídica de plan director sectorial de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

Finalmente, los capítulos VIII a XII del título III se dedican a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca, a la educación e investigación para su sostenibilidad, a la mejora de la calidad del aire de Menorca, a los criterios ambientales en la contratación del sector público y a medidas sobre residuos, respectivamente.

En el título IV se reconoce el papel relevante que han tenido, tienen y pueden tener determinadas actividades, colectivos, factores o dinámicas en la consolidación, la profundización y la perdurabilidad de los valores de Menorca como reserva de biosfera. Es el caso, entre otros, de la contribución de los agricultores y ganaderos profesionales, así como de las madones, a la actividad productiva de la isla y a su modelo agroalimentario y su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje rural y del territorio, o de la industria manufacturera y agroalimentaria menorquina, así como de la artesanía, a la generación de riqueza y a la producción de productos de calidad.

El título V está dedicado a la autoridad consultiva para la buena administración de Menorca en cuanto que reserva de biosfera. Un órgano de carácter consultivo que tiene como función primordial dictaminar, con carácter preceptivo no vinculante, sobre las decisiones del Consejo Insular en las materias que tienen más trascendencia en la conservación o el deterioro de la reserva de biosfera.

En el título VI, dedicado al régimen de financiación, la ley incorpora medidas destinadas a garantizar la dotación de recursos económicos suficientes para la ejecución de inversiones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada, con el fin de que se puedan implementar las actuaciones previstas en esta ley y en los diversos planes y proyectos que se ajusten a los principios relacionados en su artículo 5.

El último título de la ley, el VII, se refiere al régimen sancionador, y en él se establecen previsiones sobre la función inspectora, la protección de las personas alertadoras, la competencia de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, y se tipifican infracciones y se determinan las correspondientes sanciones.

Entrada en vigor: 19 de febrero de 2023.

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o resulten incompatibles.

Enlace web: Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera.