25 September 2017

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Caza

Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2017

Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Especies; Sostenibilidad; Autorización; Comunicación previa; Planes de caza por áreas cinegéticas; Planes técnicos de caza; Escenarios de caza: deportivo, entrenamiento o adiestramiento; Guardas de cotos; Cerramientos cinegéticos; Subproductos de origen animal; Licencias; Caza con arco

Resumen:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece  que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, que no podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. Añade que el ejercicio de la caza debe garantizar la conservación y el fomento de las especies autorizadas, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.

Dentro de este marco, el presente reglamento Reglamento desarrolla el Título I y los Capítulos I, II y III del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y está basado en un modelo de gestión cinegética sostenible, estableciendo un régimen de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos de manera compatible con el equilibrio natural.

Se estructura en 99 artículos, dos disposiciones adicionales, nueve transitorias y tres anexos. El primero sobre valoración de piezas de caza, el segundo relaciona las especies autóctonas con las que se autoriza la práctica de cetrería, y el tercero establece las especies objeto de caza comercializables en Andalucía.

El esquema al que responde es el siguiente:

-Título Preliminar. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas.

-Título I Planificación y ordenación de la caza. Capítulo I Instrumentos de planificación cinegética. Capítulo II Especies. Capítulo III Terrenos cinegéticos. Capítulo IV Aprovechamiento de la caza en terrenos de gestión pública.

-Título II Gestión cinegética. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II Manejo de poblaciones. Capítulo III Cercados cinegéticos. Capítulo IV Comercialización y transporte.

-Título III Ejercicio de la caza. Capítulo I Los cazadores y las cazadoras. Capítulo II Actividad de la caza. Capítulo III Seguridad de las personas y protección de bienes. Capítulo IV Taxidermia.

Este Reglamento regula aquellas autorizaciones que ostentan el carácter de «actividad económica» y otras que no. Dentro de las primeras se incluyen los escenarios de caza para la práctica de modalidades, guardas de cotos de caza, granjas cinegéticas y talleres de taxidermia. Por el contrario, no se califican como actividad económica los planes técnicos de caza, constitución de cotos de caza, cotos intensivos de caza, escenarios de caza deportiva y de entrenamiento o adiestramiento de perros y/o de aves de cetrería, así como las batidas de gestión.

Entre las novedades que aporta cabe destacar la flexibilización de los regímenes de intervención administrativa de algunos procedimientos, en cuanto a la sustitución del régimen de autorizaciones por el de comunicaciones previas. Son los casos de actividades cinegéticas autorizadas en los planes técnicos de caza, monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, procedimientos como el cambio de titularidad de cotos de caza, etc.

En esta línea, se simplifica la tramitación de autorizaciones al reducir la carga de documentos que han de adjuntarse con la solicitud, posibilitando que la persona interesada presente una declaración responsable sobre determinados requisitos.

Se incide en compatibilizar el aprovechamiento cinegético con otros usos y aprovechamientos del medio natural y se continúa apostando por una gestión que combine el mantenimiento de hábitats adecuados con una caza basada en poblaciones naturales sostenibles.

Dentro de la planificación de los recursos cinegéticos, entre las novedades más significativas del Reglamento destacan los planes de caza por áreas cinegéticas como los instrumentos de planificación, ordenación y gestión cinegética en ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos. En cuanto a los planes técnicos de caza, se amplía su período de vigencia a cinco años, consolidándose junto a la memoria anual de actividades cinegéticas, como los instrumentos básicos de gestión.

En relación al seguimiento de resultados de las capturas de caza mayor, se regula el informe de capturas firmado por veterinario y titular cinegético.

Se establecen las condiciones para la autorización de los tres tipos de escenarios de caza: deportivo, entrenamiento o adiestramiento de perros y/o de aves de cetrería y para la práctica de modalidades. Se destaca la presencia obligatoria de la figura de guardas de cotos de caza en cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades durante las actividades cinegéticas.

Respecto a los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en cotos de caza, se facilita la ampliación en los cinegéticos de gestión en cotos con superficie inferior a la mínima permitida para instalar este tipo de cercados, que es de dos mil hectáreas. Además, se regula el uso cinegético en los cercados interiores, cinegéticos o no, con el fin de evitar ciertas prácticas contrarias con una actividad cinegética ordenada y sostenible.

Se implementan medidas en materia de control de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados a consumo humano, y de sanidad animal en la práctica cinegética de caza mayor.

En cuanto al ejercicio de la caza se establecen nuevos criterios para la obtención y homologación de la licencia para el ejercicio de la actividad, así como la autorización temporal para cazar en Andalucía. Se desarrollan sustancialmente las modalidades de caza mayor y menor contempladas en el anterior reglamento, recuperando modalidades de caza tradicionales, caso de la batida de gestión y aguardo nocturno para jabalíes en caza mayor, y la perdiz roja con reclamo, perros de madriguera, etc. Otro de los aspectos novedosos que se acomete es la regularización del ejercicio de la caza con arco.

Por último, adquiere especial relevancia las medidas de protección de la caza, evitando determinadas prácticas contrarias a una caza ordenada y sostenible, como los puestos dobles y desdoblados, cebaderos para atraer y concentrar elevadas cantidades de tórtolas y palomas en la media veda, etc.

Entrada en vigor: 5 de agosto de 2017

Normas afectadas:

Queda derogado el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que este decreto aprueba.

– Modificación del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats: se añade un apartado 9 al art. 58  que regula la creación  de la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre.

– Modificación del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias: se modifica el art. 17.

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