Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 7 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2588/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2588
Temas Clave: Medida cautelar; Suelo rústico protegido; Apariencia de buen derecho; Ponderación de intereses; Urbanismo
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León frente al auto de fecha 1 de febrero de 2019, dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 316/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, por el que se acuerda adoptar la medida cautelar solicitada por la “Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León”, suspendiéndose la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada.
En el procedimiento principal es objeto de impugnación la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por la Asociación Ecologista contra la Resolución, de fecha 3 de Julio de 2018, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, por la que se concede autorización de uso excepcional en suelo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2411/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2411
Temas Clave: Residuos de construcción y demolición; Vertidos; Finca rústica; Licencias
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “NEC 2000, S.L.” frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 17/07/17 confirmada en reposición de fecha 14/11/17 sobre paralización de licencia de obra para adecuación de finca rústica.
La paralización vino motivada porque la duración de los depósitos y posterior cubrimiento con tierra vegetal para poder permitirse la actividad agraria, no podía exceder de seis meses a contar desde la concesión de la licencia; así como, y fundamentalmente, porque “se comprueba que se está rellenando otra vez mediante vertido desde la cota más alta de la parcela, y esta vez mediante la utilización de escombros, lo que, no es autorizable”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), de 20 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2143/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2143
Temas Clave: Espacios naturales; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Competencias; Espacio aéreo
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Administración General del Estado contra el Decreto 7/2018, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos).
La Abogacía del Estado interesa la anulación de los artículos 31 letra a) y 97.3 al considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico y, en particular, por la vulneración del orden de competencias establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española, que atribuye al Estado español, como competencia exclusiva, “…el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo…”. En su opinión, la Comunidad Autónoma se arroga una competencia de la que carece por cuanto no puede prohibir el uso del espacio aéreo en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1854/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:1854
Temas Clave: Aguas; Red Natura 2000; Sanidad; Usos recreativos; Dominio público; Evaluación de impacto ambiental; Caudales ecológicos
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 29 de junio de 2015, por la que se otorga a Patrimonio Nacional autorización especial de aguas superficiales procedentes del Río Eresma con toma en el embalse del Pontón Alto, con un volumen máximo anual de 160.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 73 l/s y un caudal medio equivalente de 20,13 l/s, en el término del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), con destino a uso recreativo.
Motivos de nulidad alegados por la parte recurrente:
-La autorización tiene por objeto el bombeo de aguas superficiales desde el embalse del Pontón Alto al estanque situado en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1597/2019 – ECLI: ES:TSJCL: 2019:1597
Temas Clave: Licencia; Comunicación previa; Ganadería; Ley; Reglamento
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León impugna el Decreto 4/2018, de 22 de Febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.
La cuestión controvertida se centra en el régimen preexistente relacionado con las actividades que eran sometidas a licencia, como requisito necesario para ejercer la actividad, y su transformación con este nuevo régimen en comunicación previa. A juicio de la recurrente, este cambio carece de justificación, por cuanto no puede rebajarse el nivel de protección ambiental
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