26 March 2015

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. República Checa. Comercio de derechos de emisión

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, Asunto C-43/14

Autor: Rubén Rodríguez Escobar, Profesor Asociado de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2003/87/CE; artículo 10; comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; principio de gratuidad; impuesto de donaciones

Resumen:

Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa) sobre la interpretación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre ŠKO‑ENERGO s. r. o. y la Odvolací finanční ředitelství (Dirección competente para resolver los recursos en materia tributaria), en relación con la negativa de la citada sociedad a pagar el impuesto de donaciones exigido respecto a los derechos de emisión asignados.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la exigencia contenida en el artículo 10 de la Directiva 2003/87, en su versión aplicable, consistente en la asignación gratuita de, al menos, el 90% de los derechos de emisión, es compatible con el sometimiento al impuesto de donaciones a dicha asignación de derechos, debiendo tenerse en cuenta que únicamente se somete a dicho impuesto una parte de la asignación, en concreto, aquellos derechos de emisión asignados para producir electricidad mediante la combustión de combustibles (excepto la cogeneración de calor y electricidad).

El Tribunal resuelve la cuestión planteada en el siguiente sentido:

–       El artículo 10 de la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un impuesto de donaciones si dicho impuesto no respeta el límite máximo de asignación retribuida del 10% de los derechos de emisión recogido en ese artículo, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Destacamos los siguientes extractos:

“19    Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha precisado que ni el artículo 10 de la Directiva 2003/87 ni ninguna otra disposición de esa Directiva se refieren a la utilización de esos derechos de emisión ni restringen expresamente el derecho de los Estados miembros a adoptar medidas que puedan influir en las implicaciones económicas de la utilización de esos derechos de emisión (sentencia Iberdrola y otros, EU:C:2013:660, apartado 28).

20     Así pues, en principio, los Estados miembros pueden adoptar medidas de política económica, como el control de los precios que se fijan en los mercados de algunos bienes o recursos esenciales, y determinar la manera de repercutir a los consumidores el valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente (sentencia Iberdrola y otros, EU:C:2013:660, apartado 29).

21     No obstante, la adopción de tales medidas no puede neutralizar el principio de asignación gratuita de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero ni menoscabar los objetivos de la Directiva 2003/87 (sentencia Iberdrola y otros, EU:C:2013:660, apartado 30).

22     A este respecto, el principio de gratuidad del artículo 10 de la Directiva 2003/87 se opone no sólo a la fijación directa de un precio para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, sino también a la percepción a posteriori de una carga por la asignación de esos derechos de emisión (sentencia Iberdrola y otros, EU:C:2013:660, apartado 31).

(…)”

Comentario del Autor:

El Tribunal entiende que el principio de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es contrario no solamente al establecimiento de un precio directo para la asignación de estos derechos sino también a la exigencia de un impuesto que grave tal asignación y al objetivo que se persigue con el artículo 10 de la Directiva 2003/87, consistente en mitigar provisionalmente el impacto económico de la introducción por la Unión Europea de un mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y evitar una pérdida de competitividad en determinados sectores de producción incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

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