16 May 2013

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Hidrocarburos

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 1284/2013

Temas Clave: Otorgamiento permisos; participación; Corporaciones Locales; gobernanza

Resumen:

En esta ocasión, la Sentencia de referencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Gandía contra los Reales Decretos por los que se otorgan permisos de investigación de hidrocarburos a favor de dos Mercantiles.

El recurso se admite en la medida en que la actividad objeto de los permisos de investigación puede generar perjuicios a los intereses del municipio costero, dada su situación geográfica y el área marítima sujeta a dichos permisos (F.J.1). Desde esta perspectiva, el Ayuntamiento en cuestión fundamenta el recurso en dos consideraciones diversas, a saber: por un lado, por entender que se han vulnerado los principios y criterios emanados de la Ley 27/2006, de 18 de julio, de derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la medida en que no se aplica la norma en orden a asegurar la participación de otras Administraciones en el procedimiento de otorgamiento de los permisos (F.J.2); por otro, y en la misma línea de argumentación, por considerar que el Consejo de Ministros vulnera los principios informadores de la gobernanza, “inscritos en el deber de buena administración”, entendido por el Tribunal, para el caso concreto, como garantía de transparencia en los procedimientos de otorgamientos de los permisos (F.J.2).

El Tribunal, pese a poner de manifiesto la relevancia de estas cuestiones, en cuanto a la garantía de participación de quienes representan intereses difusos, rechaza el recurso, en la medida en que quedan desacreditados los extremos señalados por la parte recurrente, por demostrarse que hubo participación; junto a ello, el recurso también queda desestimado en lo que a la gobernanza se refiere, pues el recurso se plantea como una cuestión de consenso social necesario para justificar la oportunidad e idoneidad de realizar las prospecciones, de forma que conecta con “la «legitimidad pública» de la decisión gubernamental”, excediendo del control de legalidad que corresponde al Tribunal (F.J.2 in fine).

Destacamos los siguientes extractos:

“…en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos …., se han cumplido las exigencias derivadas del principio de audiencia enunciadas en el artículo 17 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos, al haberse acreditado que se acordó por la Dirección General de Política Energética y Minas, …, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las solicitudes presentadas por las Compañías …, con el fin de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en sus derechos.

En relación con la invocada infracción del principio de audiencia del artículo 105 de la Constitución , cabe recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia 119/1995, de 17 de julio , sostuvo que este precepto consagra el derecho de participación en la actuación administrativa de carácter funcional o procedimental, que garantiza tanto la corrección del procedimiento cuanto los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, y que constituye «uno de los cauces de los que en un Estado social deben disponer los ciudadanos» -bien individualmente, bien a través de asociaciones u otro tipo de entidades especialmente aptas para la defensa de los denominados intereses difusos, para que su voz pueda ser oída en la adopción de las decisiones que les afectan.” (F.J.2).

“….Tampoco apreciamos que el Consejo de Ministros haya vulnerado los principios informadores de la gobernanza, inscritos en el deber de buena administración, pues no estimamos que se haya acreditado en este proceso contencioso-administrativo que los procedimientos de otorgamiento de los permisos de investigación … no hayan sido transparentes, en cuanto que la crítica que se formula por el Ayuntamiento de Valencia se centra en la falta de consenso social sobre la oportunidad e idoneidad de realizar prospecciones petrolíferas en las costas valencianas, lo que concierne a la «legitimidad pública» de la decisión gubernamental, que excede, en los términos planteados, del control de legalidad que corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo” (F.J. 2 in fine).

Comentario de la Autora:

La Sentencia seleccionada tiene la virtualidad de poner de manifiesto la relevancia de la participación pública en los procedimientos autorizatorios con clara repercusión en el medio ambiente, como una garantía de progreso del Estado social. No obstante, la Sentencia hace prevalecer los trámites de participación de la legislación sectorial (en este caso la relativa a los hidrocarburos), de la ambiental en sentido más estricto, representada en este caso por la Ley 27/2006, de 18 de julio, evidenciando que estamos ante una legislación que precisa mayor consolidación.

Por otro lado, aunque el recurso se resuelva en sentido desfavorable para el Ayuntamiento recurrente, debe destacarse la noción de gobernanza empleada en la Sentencia, y la construcción jurisprudencial que se hace de la misma, puesto que se vincula a la legitimación social de las decisiones administrativas cuando afectan al aprovechamiento de los recursos naturales, aun en fase tan temprana como la que representan los permisos de investigación. Sin duda, el Derecho ambiental da cabida a esta construcción, y la cuestión será, entonces, el grado de fiscalización admisible por los Tribunales, teniendo en cuenta las dificultades de conceptualización de la aludida gobernanza.

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