26 March 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Daños jabalíes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 28 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 153/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial de la Administración; Daños; Jabalíes; Refugios y vedados; Permisos de aguardos y esperas; Junta de Castilla y León

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, se recurre la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor ante la Junta de Castilla y León el día 31 de marzo de 2010 por los daños sufridos en su explotación ganadera, como consecuencia del aumento de la población de jabalíes existente en el refugio del Fauno, de propiedad municipal. La mercantil actora imputa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta no haber efectuado el control de estos animales salvajes para que su población no fuera excesiva, al no conceder permisos de aguardos y esperas con el empleo de luz artificial que facilitaran su caza y el control de su población.

La pieza angular para la resolución de este asunto es que la Administración había autorizado aguardos y esperas con el empleo de luz artificial por “daños” y “para el control del jabalí” desde el año 2003 hasta el 2007 y, es a partir de 2008, cuando a la disminución de las autorizaciones, se le suma el hecho de que las que se conceden son tardías y sin autorización del uso de luz artificial, lo que repercute a la baja en el número de animales abatidos y, por ende, conlleva el incumplimiento del control de la población de jabalíes por parte de la Administración, al no adoptar durante este periodo de tiempo las medidas oportunas.

A juicio de la Sala, tampoco cabe que la Administración se escude en el incumplimiento del artículo 62.3.a) de la Ley 42/2007 de 13 de Patrimonio Natural y Biodiversidad porque no estamos ante un caso de desarrollo de actividad cinegética sino ante la necesidad de controlar las especies en un terreno no cinegético. 

El primer dato objetivo del que se parte es el importante número de ejemplares existentes en el refugio y el hecho de que los jabalíes proceden de éste y no de los cotos de caza colindantes. A ello se suma el hecho de que los terrenos del actor tienen la calificación de vedados y la Junta es la que debe asumir las competencias para efectuar  los controles de especies cinegéticas en ellos, lo que no ha efectuado en la práctica al no haber concedido todas las autorizaciones necesarias para proceder a su captura.

La Sala, a través de las pruebas periciales practicadas, entiende acreditada la concurrencia de los daños alegados por el actor que se corresponden con los acaecidos en las praderas de su explotación y con el consumo de pienso dispuesto para alimentar al ganado de su explotación ganadera. A diferencia de lo alegado por la Administración, considera que el cerramiento de las fincas de la parte actora no es defectuoso y que tampoco existe posibilidad de constituir un coto por la extensión del terreno. La Sala determina la indemnización de los daños ateniéndose al porcentaje de superficie de las fincas afectadas, tanto praderas como prados de siega y a la cantidad de pienso consumida por los jabalíes, en función del peso del animal y del precio de mercado del pienso; si bien su cálculo lo difiere para el trámite de ejecución de sentencia.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Lo que para nosotros es más definitivo, es que ha sido la propia Administración quien desde el año 2003 y hasta el año 2007 ha venido concediendo a la actora de manera sistemática autorizaciones de espera y aguardo en las fincas de su propiedad para proceder a la captura de jabalíes y ello atendiendo a la solicitud presentada donde se daba cuenta de los daños causados por tales animales en su explotación y de la necesidad de esas autorizaciones, como hemos destacado en el Fundamento de Derecho Tercero dedicado a los antecedentes que resultaban el expediente.

Más aun esas autorizaciones se han seguido concediendo en años posteriores, si bien bajo otras condiciones y con otra cadencia, sin que la Administración en ningún momento haya reparado en que los daños causados por los jabalíes eran imputables a los cotos de caza colindantes y, por lo tanto, que a ella no le correspondía el control de tales animales.

De hecho, la presente controversia no viene motivada por el hecho de que la Administración haya considerado que a ella no le corresponde el control de los jabalíes que causan el daño, sino por las condiciones que impone la Administración para la realización de esperas y aguardos y en la forma en que las mismas se tramitan (…)”

“(…) La justificación dada por la Administración a esta limitación, basándose en la Ley 42/2007 de 13 de Patrimonio Natural y Biodiversidad no es correcta por las razones que a continuación se van a exponer.

Así, es verdad que el artículo 62.3.a) de la citada Ley prohíbe el empleo de procedimientos no selectivos o masivos de caza y en particular los enumerados en el Anexo VII, entre los que se encuentra el uso de luz artificial.

Ahora bien, en este caso no nos encontramos ante el desarrollo de una actividad cinegética, que es a lo que se refiere el citado artículo, como señala el actor, sino ante la necesidad de controlar las especies en un terreno no cinegético y, en todo caso, el artículo 58 admite una serie de excepciones cuando se trata de evitar daños en los cultivos, ganados, bosques, pesca y calidad de las aguas así como para proteger la flora y la fauna silvestres y los habitats naturales.

Lo que no es posible es que la aplicación de la Ley 42/2007 de 13 de Patrimonio Natural y Biodiversidad pueda suponer de hecho que no sea posible el control de los jabalíes existentes en el refugio por la inicial interpretación (luego abandonada) de que la misma impide el uso de luz artificial en el momento del disparo (…)”

“(…) Se puede concluir que la Administración no ha controlado los jabalíes existentes en el refugio de fauna por cuanto no ha concedido todas las autorizaciones necesarias para proceder a la captura de los mismos y porque las concedidas han sido en términos tales que no han sido efectivas al no permitir el empleo de luz artificial en el momento del disparo (…)”

Comentario de la Autora:

En múltiples ocasiones, escuchamos protestas patrocinadas por parte del gremio de los ganaderos, debido a la frecuencia con la que padecen daños en sus explotaciones ganaderas provenientes de especies salvajes, que pueden afectar a la pérdida del ganado, en el caso de los ataques del lobo o, tal como sucede en este caso, daños ocasionados en sus propias fincas y en la minoración del pienso para el ganado con motivo de la irrupción de jabalíes en su explotación.

No se trata de dilucidar si los daños se ocasionan porque los jabalíes acceden a la explotación ganadera, que además se trata de un vedado en el que no se permite cazar, sino que los mismos se producen porque hay un exceso de población, que la Administración Autonómica no ha controlado a pesar de estar obligada a hacerlo, máxime teniendo en cuenta que los animales proceden de un Refugio. El artículo 26 de la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Caza de Castilla y León dice en sus apartados 1.a) y 2 que los refugios de caza son terrenos no cinegéticos y que en ellos la caza está prohibida, al tiempo que admite, en su apartado 3, que se pueda hacer un control de los animales existentes en esos refugios para, entre otras finalidades, “Prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza y la pesca” (apartado 3.c).

La concurrencia del daño efectivo ocasionado por los jabalíes, la relación de causalidad entre el daño producido y la actuación de la Administración y la evaluación económica del daño, determinan un claro supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, que al no otorgar las autorizaciones pertinentes ha ocasionado un grave perjuicio al titular de la explotación ganadera.

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