27 February 2018

Argentina Latin America Current Case Law

Jurisprudencia al día. Iberoamérica. Argentina. Residuos peligrosos. Competencias. Responsabilidad

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de mayo de 2016

Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Temas Clave: Residuos Peligrosos; presunta infracción a la Ley 24.051 y 25.612; Contienda positiva de competencia; Responsabilidad de directivos de empresas privadas; responsabilidad de funcionarios públicos

Resumen:

El fallo delimita la competencia para entender en un asunto ambiental en el que se investiga la responsabilidad por el derrame de solución cianurada en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y operada por la empresa “Barrick Gold”.

El referido derrame originó el inicio de dos procesos penales en distintas jurisdicciones. Por un lado, en la justicia local de la Provincia de San Juan, proceso en el que se investiga por la posible afectación a la salud y al medio ambiente, la responsabilidad de los directivos de la empresa mencionada y de los funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan, por la infracción de deberes u omisiones de controles a su cargo.

Por otro lado, en la justicia federal, específicamente, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, en el que además se pretendía investigar la eventual responsabilidad de dos funcionarios públicos nacionales de las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y de Minería, Sr. Sergio Lorusso -ex Secretario de Ambiente de la Nación- y –Sr. Jorge Mayoral -ex Secretario de Minería de la Nación-, en relación con sus funciones de estricto carácter federal.

En ese contexto, el juez provincial, en consideración de un examen hidrológico que descartó que los efectos del derrame de solución cianurada pudieran afectar a personas o al medio ambiente más allá de la provincia de San Juan y del criterio reiteradamente empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la jurisdicción -local o federal- para conocer en una causa en función de si la contaminación por sustancias mencionadas en las leyes 24.051 y 25.612 puede afectar a personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde se produjo el hecho, solicitó al juez federal que se inhiba de intervenir en dicha causa. Sin embargo, como este último no hizo lugar a la inhibitoria planteada por entender que en su causa se investigaba la conducta de funcionarios públicos nacionales que poseían competencia de estricto carácter federal y entendió que no había identidad de objeto entre ambos procesos porque la justicia local investigaba a quienes habían producido de manera directa el derrame en la mina Veladero, aspecto que no era objeto de la causa federal.

Frente a esa postura el juez provincial insistió en su criterio, con lo cual se elevó copia de la causa a la Corte Supera de Justicia para dirimir la contienda positiva de competencia.

Destacamos los siguientes extractos:

– La CSJN, delimitó claramente la cuestión al precisar en el considerando 3: “que en el Juzgado de Jáchal -que vale subrayarlo fue quién previno- se investiga a los directivos de una empresa privada por la posible infracción a la ley 24.051 (nueve de los cuales se encuentran procesados en el expediente n° 33550/15 y acumulados n° 33551/15 caratulado “Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado”) y la responsabilidad penal de los funcionarios provinciales. Si bien la investigación que se desarrolla en el juzgado federal de esta ciudad se trata de establecer la responsabilidad penal de funcionarios federales, también abarca la responsabilidad de funcionarios provinciales y de directivos de la empresa Barrick Gold”.

– Precisamente en base a que, por una parte, la justicia local interviene en razón del lugar por la presunta contaminación producida en Jáchal, Provincia de San Juan, para determinar la responsabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto en el arto 56 de la ley 24.051 y examinar la debida actuación de los funcionarios provinciales y, por otra parte, la causa que instruye el juez federal comprende las conductas de funcionarios federales, la Corte estimó: “resultaría adecuado escindir la investigación por la presunta infracción a la ley 24.051 respecto de los directivos de la empresa “Barrick Gold” y de los funcionarios locales por un lado, y por el otro la investigación exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Sergio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto carácter federal”.

– En ese sentido, se recordó lo sostenido en numerosos precedentes en cuanto a que: “Corresponde al fuero de excepción juzgar los deli tos cometidos por empleados federales en el desempeño de sus cargos (Fallos: 237:288; 307:1692 y 1757; 308:214, 1052, 1272 Y 2467), Y que, aun cuando mediare una relación de conexidad entre los hechos cuyo conocimiento se atribuye y los que se investigan en su jurisdicción, no puede justificarse la unificación de los procesos, ya que no corresponde el tratamiento conjunto de delitos de naturaleza federal y de índole común, debido a que las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por dicho motivo sólo pueden invocarse en procesos en los que intervienen jueces nacionales” (Fallos: 312:2347; 314:374 y 326:2378), para luego precisar por el objeto procesal de la causa de Jáchal que “correspondería a dicho tribunal continuar con la investigación de estos hechos”.

En consecuencia, ordenó hacer saber lo resuelto a los jueces intervinientes y devolver las actuaciones al Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan, no sin antes llamar “la atención para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conflicto, que solo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia.

En “efecto, se trata de evitar excesos de la jurisdicción federal que perjudican las competencias que de acuerdo a la organización federal de nuestro estado, han sido asignadas a las provincias (artículo 5 de la Constitución Nacional)”.

Comentario de la Autora:

El fallo en comentario interesa en su conjunto no solo porque permite discriminar o escindir perfectamente los distintos órdenes jurisdiccionales en la organización del Poder Judicial en Argentina ante a la investigación de un delito ambiental, proporcionando las bases competenciales en la determinación de las responsabilidades de los sujetos involucrados en la producción de un mismo hecho generador de daño ambiental, sino porque pone en valor lo realmente trascendente frente a este tipo de conflictos competenciales, la rápida y buena administración de justicia.

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