16 June 2010

Current Case Law

Jurisprudencia al día. Fiscalidad y depósito en vertedero

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2010, Pontina Ambiente Srl / Regione Lazio, asunto C-172/08

Palabras clave: Directiva 1999/31/CE; artículo 10; impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos; sujeción de la entidad explotadora de un vertedero a dicho impuesto; costes de explotación de un vertedero; Directiva 2000/35/CE; intereses de demora.

Resumen:

En este asunto se plantea una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), y de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de los artículos 12 CE, 14 CE, 43 CE, y 46 CE. Se analiza la legalidad de una normativa nacional que establece un impuesto sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos y que obliga al explotador del vertedero al pago anticipado del impuesto, fijado en función de la cantidad de residuos depositados, y devengado por el sujeto que los deposita.

Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Pontina Ambiente Srl y la Regione Lazio relativo a dos liquidaciones tributarias en las que se declaró el pago tardío por parte de Pontina Ambiente del impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos correspondiente al tercer y al cuarto trimestres de 2004 y se le impusieron a esta última sanciones y el pago de intereses.

El TJCE resuelve que el artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la aplicable en el litigio principal, que establece a la entidad explotadora de un vertedero como sujeto pasivo de un impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos, que le debe reembolsar la colectividad local que ha depositado los residuos y que establece sanciones pecuniarias contra aquélla en caso de pago tardío de dicho impuesto. No obstante, todo ello a condición de que dicha normativa vaya acompañada de medidas cuyo objeto sea garantizar que el reembolso de dicho impuesto se lleve a cabo efectivamente y en un breve plazo y que todos los costes relacionados con el cobro y, en concreto, los costes resultantes de la demora en el pago de cantidades adeudadas por este concepto por dicha colectividad local a la mencionada entidad explotadora, incluidas las sanciones pecuniarias eventualmente impuestas a esta última como consecuencia de dicha demora, se repercutan en el precio que dicha colectividad debe abonar a la mencionada entidad explotadora. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

Los artículos 1, 2, apartado 1, y 3 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben interpretarse en el sentido de que las cantidades que una colectividad local que deposita residuos debe a la entidad explotadora de un vertedero, como las adeudadas en concepto de reembolso de un impuesto, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva y, por tanto, los Estados miembros deben velar, con arreglo al artículo 3 de la misma, por que dicha entidad explotadora pueda exigir intereses en caso de demora en el pago de dichas cantidades imputable a la mencionada colectividad local.