17 June 2010

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Comentario Jurisprudencial. “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010

Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195

Resumen:

El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del  Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere  los 80 o los 87 decibelios.

Palabras Clave:

Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales, Plus de penosidad derivado del ruido