18 January 2022

Community of Valencia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Silvestrismo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha de 27 de julio 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ: STSJ CV 4171/2021 – ECLI:ES:TSJCV:2021:4171

Palabras clave: Caza. Silvestrismo. Silencio administrativo.

Resumen:

En esta sentencia, interviene como recurrente la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española, contra la desestimación por silencio administrativo por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, de la apelación anterior contra otra resolución de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Esa resolución inicial concluyó “no conceder durante el año 2018 autorizaciones excepcionales para las capturas anuales de aves fringílidas en la Comunidad Valenciana, repartidas entre las asociaciones silvestristas”. Con esta resolución se trataba de anticipar el final del periodo transitorio establecido provisionalmente en la Orden 20/2016 por la cual de forma excepcional se autorizaba la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en concursos de canto hasta el 31 de diciembre de 2021.

El argumento empleado en la resolución era que la Comisión Europea, había establecido el posible incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Alega la parte demandante, la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, por cuanto el dictamen motivado de la Comisión Europea de 17 de mayo de 2018, emitido en el expediente de infracción número 2016/4028, es, argumenta aquella parte, “una mera recomendación que no implica que la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana pueda no autorizar de forma completamente inmotivada la concesión de autorizaciones para capturar aves, cuando las solicitudes de autorización se ajustan estrictamente a los parámetros normativos actuales”.

En este escenario, la recurrente solicita la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y se ordene a la Administración demandada dictar una nueva resolución que cumpla los postulados de la normativa europea, estatal y autonómica sobre la captura de aves fringílidas.

Por su parte, la Administración demandada muestra su oposición a las pretensiones de la demandante y argumenta que la resolución impugnada es conforme a derecho.

El art. 3 de la Orden 20/2016, cuyo nombre es “Planificación anual de las capturas”, establecía que “Anualmente, el director general con competencias en medio ambiente publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución, el número de autorizaciones y capturas anuales repartidas entre las asociaciones silvestristas, atendiendo a lo propuesto por el ministerio con competencias en medio ambiente”.

Para la Sala, este artículo 3 es el único precepto normativo en que se basa la resolución del órgano autonómico, el cual interpretan que no ampara la decisión de esa Dirección General de no conceder autorizaciones durante la anualidad 2018 pues únicamente permitía el reparto de autorizaciones anuales dentro del cupo de captura de aves fringílidas para la participación en concursos de canto asignado a la Comunidad Valenciana.

Manifiesta que el fin del artículo es exclusivamente repartir autorizaciones, pero en absoluto la posibilidad de “anticipar el final de la validez del periodo transitorio”.

Interpreta la Sala que no invoca por la resolución ningún otro precepto legal que respalde al órgano autonómico de no conceder tales autorizaciones excepcionales. Tampoco existe ni un solo informe técnico ni jurídico que la motive.

Para la Sala, tampoco podía argumentase el dictamen de la Comisión Europea para no permitir la concesión de dichas autorizaciones. Hace suyo el argumento de la actora según el cual, los dictámenes emitidos por la Comisión Europea son declaraciones que no producen ningún efecto jurídico vinculante frente a los destinatarios.

Manifiesta la Sala que la Generalitat sostiene que la resolución se defiende por la aplicación del principio de prudencia a que se alude en el mencionado dictamen de la Comisión Europea de 17 de mayo de 2018, pero la Sala lo rechaza alegando que en momento alguno se dice nada al respecto. Por todo lo cual concluye la Sala que la resolución carece de fundamentación legal suficiente para ser adoptada como medida.

Otro argumento empleado por la Sala para reiterar el incumplimiento de las exigencias de motivación jurisprudencial por parte de la resolución, al ser contrario a lo regulado en el art. 35.1.a) de la Ley 39/2015 -“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos”-.

Por todo lo anterior, finalmente se acuerda estimar el recurso interpuesto, anular la resolución administrativa impugnada, por ser contraria a derecho y acordar la reposición de las actuaciones administrativas a fin de que se dicte por la Administración una resolución debidamente motivada.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)A los efectos de continuar con el control de cría en cautividad de aves fringílidas, los miembros de las asociaciones silvestristas y/o grupos de cría debían seguir anillando las crías nacidas en cautividad y remitir a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, antes del 21 de septiembre de 2018, las existencias, altas y bajas (stock cautivo), así como los resultados de la cría de estas aves.”

“(….)La necesidad de anticipar el final de la validez del aludido periodo transitorio tenía su causa, señalaba la expresada resolución de 28 de julio de 2018, en que la Comisión Europea, mediante dictamen motivado de 17 de mayo de 2018, emitido en el procedimiento de infracción número 2016/4028, había establecido el posible incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres. La expresada decisión de no conceder las referidas autorizaciones excepcionales se adoptó por aquella resolución de 28 de julio de 2018 al amparo del art. 3 de la citada Orden 20/2016.”

“(…)Manifiesta que el fin del artículo es exclusivamente repartir autorizaciones, pero en absoluto la posibilidad de “anticipar el final de la validez del periodo transitorio (fijado en la Orden 20/2016)”, como se califica en la resolución de 28 de julio de 2018 la decisión de no conceder autorizaciones excepcionales para las capturas anuales de aves fringílidas durante la anualidad 2018-.”

“(…)los dictámenes emitidos por la Comisión Europea son declaraciones que no producen ningún efecto jurídico vinculante frente a los destinatarios (en este sentido, STJUE de 29 de septiembre de 1998, asunto C- 191/1995) -el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación cuyo interés casacional objetivo consiste en determinar si, el dictamen motivado de la Comisión Europea, emitido en un procedimiento de incumplimiento por un Estado miembro de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, puede ser considerado medio probatorio a valorar por el Juez, a efectos de resolver acerca de la conformidad a derecho de la derogación de una Orden Foral-.”

“(…)La propia resolución de 28 de julio de 2018 ni siquiera anuda de forma contundente su decisión al contenido de aquel dictamen motivado de la Comisión Europea, sino que se limita a apuntar que ese dictamen establece “el posible incumplimiento” del Reino de España de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo”.”

“(…)La aludida ausencia de motivación de la resolución recurrida impide a los interesados conocer la norma jurídica europea, estatal o autonómica en que se fundó la Administración para adoptar la decisión objeto de controversia. Tampoco la Sala ha podido, a causa de dicha falta de motivación del acto administrativo, tener un conocimiento bastante acerca de ese extremo.”

“(…)Resulta procedente en este punto la cita de la constante doctrina constitucional acerca de la trascendencia real y material de la ausencia de motivación de los actos administrativos cuando provoca, como sucede en el caso de autos, real y efectiva indefensión a los interesados.”

“(…)Dicha Orden tenía por objeto, según se indicaba en su art. 1, la regulación hasta el 31 de diciembre de 2018 de las capturas excepcionales con base en el art. 61.1.f, 61.4 y 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de cinco especies de aves destinadas a concursos de canto, así como habilitar el desarrollo de la cría en cautividad, dotándola de seguridad jurídica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Comentario del Autor:

No es la primera sentencia que comentamos sobre esta actividad, el silvestrismo es una a afición dedicada a la captura, cría y adiestramiento en cautividad de determinadas especies de pájaros silvestres. Con un marcado carácter tradicional, hereditario y en gran medida totalmente fuera de contexto en nuestra sociedad. Su objetivo es deleitarse con el canto de estas aves en cautividad tras su captura. Además, los pájaros que destaquen en estas habilidades son presentados a concursos de canto.

Durante décadas, ha sido una práctica legal en España y considerada como una excepción a la prohibición de capturar aves silvestres en la naturaleza para tenerlos como mascota. Sin embargo, una normativa europea de 2009 prohíbe expresamente la captura intencionada de todas las aves silvestres de Europa. La concesión de permisos que las comunidades autónomas conceden a los silvestristas se amparan en el artículo nueve de dicha ley, que permite capturar aves para fines de investigación, repoblación y reintroducción.

En esta sentencia, la decisión del TSJCV se fundamenta en que «no podía basarse en el dictamen motivado de 17 de mayo de 2018 de la Comisión Europea para no permitir la concesión de dichas autorizaciones debido a que los dictámenes emitidos por la Comisión Europea son declaraciones que no producen ningún efecto jurídico vinculante frente a los destinatarios».

Por este motivo la Sala decide acordar la aceptación del recurso y la reposición de las actuaciones administrativas para que la Generalitat adopte una resolución debidamente motivada.

En la actualidad, el artículo 32.1 de la nueva ley de protección animal pretende prohibir definitivamente este tipo de prácticas, contextualizando tras el dictamen de la Comisión Europea y el sentir de la sociedad esta actividad tan discutida como fuera de sentido en un escenario ecológico de pérdida de biodiversidad.

Enlace web: Sentencia STSJ CV 4171/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha de 27 de julio 2021.