21 February 2019

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Demarcación Hidrográfica del Duero. Aguas subterráneas. Viñedos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3848/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3848

Temas Clave: Aguas subterráneas; Concesiones; Riego; Viñedos; Plan Hidrológico; Demarcación Hidrográfica del Duero

Resumen:

Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo planteado por la entidad mercantil Bodega de Sarriá, S.A. frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 9 de marzo de 2017, que denegó la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitada por la recurrente con destino a riego de viñedo por goteo en una superficie 153,6121 ha en el término municipal de Rueda (Valladolid) y con un volumen máximo anual de 71.998,30 m3. Se amplía el recurso formulado a la resolución de la Confederación Hidrográfica de 7 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

La recurrente pretende que se anulen esas resoluciones y que se declare su derecho a la concesión solicitada. Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso planteado.

Es necesario clarificar que el aprovechamiento de aguas subterráneas figuraba inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHD con un volumen máximo anual de 72.000 m3 y para una superficie regable de 12 ha. Es decir, que manteniendo el volumen anual, lo que en realidad pretende ahora la recurrente, es ampliar la superficie de riego de 12 a 153,61 hectáreas.

La causa principal por la que la Administración denegó esta solicitud fue el informe obrante en el expediente administrativo emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHD de 20 de mayo de 2016. Si bien consideró que tanto la ampliación del riego a otras parcelas, el cambio de tipo de cultivo y las dos captaciones nuevas, manteniendo el volumen anual concedido de 72.000 m3, no suponía un incremento del índice de explotación de la masa de agua, sin embargo, concluyó, que el volumen anual de 71.998,27 m3 solicitado resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (PHD), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, porque el riego solicitado de 153,61 ha de cultivos leñosos incumplía el artículo 35.1.e ) de ese Plan Hidrológico.

Asimismo, en la resolución de la CHD de 7 de noviembre de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, se aludió al nuevo informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, emitido el 26 de septiembre de 2017, en el que se indicaba que a tenor “de lo dispuesto en los arts. 35.1.e) y 12.6.b) PHD, la superficie máxima que podría regarse sería 82,0793 ha, que resulta de lo siguiente: Superficie máxima = 72.000 m3/año (5.848 m3/ha/año x 0,15) = 82.0793 ha”.

Con carácter previo, la Sala nos recuerda la Doctrina Jurisprudencial sobre el carácter vinculante de los planes hidrológicos y pone de relieve que toda concesión se otorgará según las previsiones de aquellos, con carácter temporal, y para un plazo máximo de setenta y cinco años. El objeto de la controversia se centra en determinar si con la solicitud de la concesión de aguas subterráneas formulada por la mercantil recurrente se vulneran o no los preceptos del PHD.

Examinado el contenido de los artículos 35 PHD referido a las “condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en mal estado” y el artículo 12.6 PHD, referido a las “dotaciones unitarias máximas brutas para riego”, la Sala llega a la conclusión de que por parte de la recurrente se ha cumplido su condicionado. Al efecto, las modificaciones del derecho de extracción de agua subterránea están permitidas siempre que no conlleven el incremento de la extracción anual y no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. Ambas condiciones se cumplen en este caso, al igual que las establecidas para las dotaciones unitarias máximas brutas para riego.

En definitiva, la Sala estima el recurso formulado y anula las resoluciones impugnadas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Dispone el art. 40.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), que los planes hidrológicos “serán públicos y vinculantes” (…) se reitera en el art. 90.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, dentro del título IV referido a los “Efectos de los planes hidrológicos”, y se dispone en su número 2: “Las resoluciones de los organismos de cuenca y de cualquier otra administración pública en materias relacionadas con los planes hidrológicos deberán ajustarse a los términos de los mismos”(…)”.

“(…) En el citado art. 35 PHD, referido a las “Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en mal estado”, se establece en el número 1.e). “Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual, no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. Además, en el caso de regadío, cuando se pretenda aumentar superficie, este incremento se limitará al que permitan las dotaciones señaladas en el artículo 12.6.a), con excepción del cambio a cultivo leñoso con riego de goteo  (…)”.

“(…) En el art. 12.6 PHD, referido a las “Dotaciones unitarias máximas brutas para riego”, se dispone: b) Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5  (…) en el que  se establece para la comarca agraria “Sur” aquí aplicable -no se cuestiona este aspecto por las partes- una “dotación bruta máxima m3/ha/año” de 5.848 (…)”

“(…) Esta regulación comporta, como señala acertadamente la parte actora, que a tenor de lo establecido en el art. 35.1.e) PHD se permiten modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes, incluso en zonas no autorizadas, siempre que no conlleven el incremento de la extracción anual -lo que aquí se cumple, pues con la concesión solicitada no se incrementa el volumen autorizado de 72.000 m3 anuales-, no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno, lo que aquí también se cumple (…)”

“(…) Y la exigencia de que cuando se aumente la superficie, como aquí sucede, ha de respetarse en los cultivos leñosos como la viña, además “como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5“, también se cumple, pues la dotación máxima bruta comarcal indicada en ese apéndice 7.5, medida en m3/ha/año, para la comarca agraria “Sur” es de 5.848, por lo que su 15% asciende a 877,20 m3/ha/año, y en este caso esa dotación no se supera, pues la solicitud de la recurrente es para 468,70 m3/ha/año, como se alega en la demanda y resulta del informe Agronómico acompañado con la solicitud de la concesión (…) ”.

Comentario de la Autora:

Lo esencial de esta sentencia es haber determinado si a partir de una concesión de aguas subterráneas para el riego de viñedo por goteo con un volumen reconocido de 72.000 m3 anuales y una superficie de 12 hectáreas, se puede regar una mayor superficie de tierra (153,61 hectáreas) sin incrementar el volumen máximo anual de agua. Al margen de que la solicitud de la mercantil recurrente se ajusta al PHD, no tendría demasiado sentido limitar el riego a poco más de 82 hectáreas que es la propuesta  de la Oficina de Planificación Hidrológica, por cuanto permitiría regar con el doble del agua necesaria un poco más de la mitad de las hectáreas que se necesita regar.

Documento adjunto: