8 March 2022

Cantabria Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cantabria. Deslinde. Montes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 13 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penín Alegre)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.

Fuente: ROJ: STSJ CANT 483/2021 – ECLI:ES:TSJCANT:2021:483

Palabras Clave: Deslinde. Montes. Procedimiento administrativo.

Resumen:

El presente supuesto versa sobre la impugnación por parte de unos particulares de la Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, de 6 de febrero de 2019, de aprobación del deslinde parcial del monte “Soprado, El Pero y Mancorbo”, número 77 del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria, situado en el término municipal de Camaleño, y perteneciente a la Junta Vecinal de Argüébanes, y la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, de 15 de enero de 2020, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la primera.

El litigio se centra en tres cuestiones que se resuelven como sigue.

La cuestión central es la aprobación del deslinde en un procedimiento administrativo que podría haber caducado y, por tanto, ser inválido. A estos efectos, la recurrente invoca artículo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que un plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde de 18 meses, en lugar del artículo 2.1 de la Ley autonómica 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación al monte parcialmente deslindado titularidad de la Junta Vecinal de Argüebanes.

Sobre este extremo, la Administración reconoce que el procedimiento duró desde, al menos, el 15 de noviembre de 2016, hasta el 6 de febrero de 2019, si bien entiende que procede hablar de silencio administrativo y no de caducidad. De modo que cabe emitir una resolución tardía en base a la obligación de resolver que la vincula, en virtud del artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Sala centra el debate en los efectos del transcurso del plazo. Para ello, se remite a las SSTS, de 23 de febrero de 2017 y de 29 de noviembre de 2018, así como a la STSJ de Murcia, de 25 de enero de 2021 y a la STSJ de Extremadura, para determinar que el procedimiento de deslinde conlleva el ejercicio de potestades de intervención susceptibles de provocar efectos desfavorables o de gravamen a los recurrentes (artículo 25.1. letra b) de la Ley 39/2015 y SSTS de 6 de octubre de 2011, recurso 3289/2008 (de 28 de enero de 2009, recurso de casación 4043/2005, 29 de abril de 2009, recurso de casación 5036/2005, 25 de mayo de 2009, recurso de casación 3046/2006 y 19 de mayo de 2010, recursos de casación 2839/2006 y 2993/2006).

En base al artículo 25.1 letra b) de la Ley 39/2015, resuelve que el transcurso del plazo para resolver produce la caducidad del procedimiento y, consecuentemente, su nulidad, en virtud del mencionado

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Dispone el artículo 25.1 citado que:

“En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95”.

En la STS, sec. 4ª, de 29-11-2018, nº 1697/2018, rec. 2993/2016 se confirma la tesis sobre la caducidad y la distinta solución, atendiendo a la fecha de inicio del procedimiento de deslinde, antes o después de la reforma dada a la Ley 30/1992, por la Ley 4/1999, al aludirse ahora a procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras “o, en general, de intervención , susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen”, lo que permite referir la naturaleza y efectos del procedimiento no a la ciudadanía en general sino a la persona concreta afectada por la actuación administrativa. Y en este caso el deslinde sería perjudicial para los recurrentes. La STSJ de Murcia sec. 2ª, de 25-01-2021, nº 16/2021, rec. 549/2018 (menciona el artículo 25 L.39/15), igualmente se pronuncia sobre la caducidad del procedimiento de deslinde de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación, lo cual llevaría a la nulidad del artículo 47.1.e) de la misma Ley 39/2015. Todo ello en aplicación de la STS, Sala 3ª, Secc., de 23 de febrero de 2017 (rec. 1247/2016) con cita de otras anteriores. Y en el mismo sentido, la STSJ de Extremadura, sec. 1ª, de 15-10-2019, nº 153/2019, rec. 132/2019, al considerar, sin lugar a duda, el procedimiento de deslinde conlleva el ejercicio de potestades de intervención susceptibles de provocar efectos desfavorables o de gravamen (SSTS de 6 de octubre de 2011, recurso 3289/2008 (de 28 de enero de 2009, recurso de casación 4043/2005, 29 de abril de 2009, recurso de casación 5036/2005, 25 de mayo de 2009, recurso de casación 3046/2006 y 19 de mayo de 2010, recursos de casación 2839/2006 y 2993/2006).

Considerando que procedimiento de deslinde conlleva el ejercicio de potestades de intervención que provoca efectos desfavorables a los recurrentes, el transcurso reconocido del plazo para resolver provoca la caducidad del procedimiento y, por ende, su nulidad en aplicación de los artículos 25.1.b) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación”.

Comentario de la autora:

El supuesto de autos pone de manifiesto que, en el supuesto del deslinde del monte sobre el que recae la resolución, la administración ejercita potestades de intervención, que pueden producir efectos de gravamen en los interesados. De modo que, al cuestionar los efectos del transcurso del tiempo entre el inicio del procedimiento y su aprobación definitiva, en este caso, de tres años y tres meses, debe considerarse que el procedimiento ha caducado.

Enlace web: Sentencia STSJ 483/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 13 de mayo de 2021