26 March 2018

Cantabria Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cantabria. Autorización ambiental integrada. Mejores técnicas disponibles (MTD)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CANT 525/2017 – ECLI:ES:TSJCANT:2017:525

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Mejores técnicas disponibles (MTD); Procedimiento administrativo

Resumen:

En su día, el Gobierno de Cantabria inició la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de una mercantil ubicada en la localidad de Torrelavega (Cantabria) y dedicada a la producción de cloro-alcalí.

Según se desprende de la sentencia analizada, la revisión de la AAI respondía a la modificación introducida por la Ley 5/2013, mediante la que se traspuso la Directiva 2010/75/UE, en el art. 25.2 de la Ley 16/2002. Y más en concreto, se refería a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) a introducir en el proceso de fabricación de cloro-alcalí (Decisión de Ejecución 2013/732/UE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- de 11 de diciembre de 2013).

Pues bien, una empresa competidora de la misma, dedicada al mismo sector y ubicada en Tarragona, pretendió personarse en el procedimiento administrativo de revisión de la AAI en concepto de interesada, alegando un interés legítimo competitivo. Sin embargo, el Gobierno de Cantabria niega tal posibilidad, entendiendo que alegaba un mero cumplimiento de la legalidad en un ámbito en el que no existiría la acción pública, y sin perjuicio de que con posterioridad la resolución definitiva de revisión de la AAI pudiera recurrirse por la competidora en atención a su concreto contenido. Es precisamente la negativa a esta personación la que se recurre dando inicio al procedimiento contencioso-administrativo que finaliza con la sentencia objeto de examen.

En definitiva, así lo reconoce la propia sentencia examinada -F. 3-, la cuestión litigiosa se centra en determinar si la empresa competidora cuenta o no con un interés legítimo protegible, interviniendo en dicho expediente en calidad de interesada.

Pues bien, la mercantil recurrente, entiende que sí, por cuanto al dedicarse a la fabricación del mismo producto, está obligada a adaptarse a las nuevas MTD, que suponen cuantiosas inversiones, lo que puede dar lugar a la paralización o disminución de la producción. Además, según parece, la revisión de la AAI estaría previendo una prórroga de adaptación a las MTD que entiende la recurrente contraria al ordenamiento comunitario.

Finalmente, acogiendo las pretensiones de la recurrente, la Sala acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo, amparando la personación de la mercantil recurrente (y competidora) en el expediente de revisión de la AAI, al entender que ésta tiene un interés legítimo en el acto administrativo en el que se finalizará el procedimiento administrativo en el que pretendía personarse.

Destacamos los siguientes extractos:

“La Sala estima, tras analizar las pretensiones y alegaciones de las partes en relación con las pruebas obrantes en autos y con la normativa aplicable, que ERCROS SA reunía los requisitos legales necesarios para ser considerada interesada en el expediente de revisión de la AAI de Solvay, y que, además, no se ha producido perdida sobrevenida alguna del objeto del proceso.

El tribunal ha formado este criterio sobre los hechos y razones siguientes:

1) La normativa Europea imponía a partir del 11/12/2017 el cese de producción de cloro-alcalí mediante la tecnología de celdas de mercurio. Esto afectaba a la producción y al mercado de cloro-alcalí de la empresa recurrente.

2) La Resolución de revisión y modificación de la AAI de Solvay evidencia que, antes de que ERCROS SA solicitase personarse como interesado en el expediente administrativo del 07/10/2016, constaba en el expediente en cuestión que:

El 29/07/2016 SOLVAY QUIMICA solicitó que: “el comienzo del proceso de conversión de la tecnología de celdas de mercurio a la tecnología de celdas de membrana bipolar se produzca antes de 11-12-2017 (inmediatamente después de obtenerse las autorizaciones municipales y autonómicas pertinentes a tal fin) y en las condiciones descritas, se mantenga la producción de cloro-álcali durante el período estrictamente indispensable de conversión, hasta que esté operativa la nueva instalación con membranas, lo que se prevé en un plazo aproximado de 24 meses desde que se obtengan todas las autorizaciones pertinentes para el comienzo de las obras de las nuevas instalaciones”.

El 29 de septiembre de 2016 la Asesoría Jurídica de la Secretaría General emitió informe indicando que “existen causas justificadas para acceder a la ampliación de plazo solicitada por SOLVAY QUIMICA SL, al ser necesario un plazo más prolongado que 4 años tras la publicación de la MTD para la producción de cloro – alcalí” y consecuentemente, la situación procedimental del expediente sería incardinable, en lo que se refiere a la actora, en el concepto definido por la STS 11/04/2014, de interés legítimo derivado de “la persistencia de la situación fáctica creada o que pudiera crear el acto administrativo ocasionaría un prejuicio, con tal de que la repercusión del mismo no sea lejanamente derivada o indirecta sino resultado inmediato de la resolución dictada o que se dicte o llegue a dictarse”.

Y abstracción hecha de cualquier consideración sobre el objeto del control jurisdiccional en el ámbito del derecho al trámite y el devenir procedimental, no cabe hablar de pérdida de interés tutelable, ya que:

No consta la firmeza de la Resolución del expediente de revisión de la AAI de Solvay y consecuentemente, la personación en el expediente de ERCROS SA, en el estado en que el mismo se encuentra y sujeta a las limitaciones legales respecto a datos confidenciales del competidor, es aún necesaria, como medio para conocer si se interpone o no, recurso contencioso-administrativo y, además, para ser emplazada en su caso como interesada en el proceso.

Procede, por todo lo expuesto, estimar el recurso, reconocer a ERCROS SA la condición de interesada en el expediente en cuestión y anular la resolución impugnada en la situación y con las limitaciones antedichas por vulneración de lo dispuesto en los artículos 3.p de la Ley 16/2002 y 31 de la LRJPAC en relación con el Art. 63 de ésta última Ley”.

Comentario del Autor:

La sentencia examina la posibilidad de que en un expediente de revisión de AAI, una empresa potencialmente competidora con la titular de la autorización, pueda personarse en el procedimiento.

La Sala falla a favor de la empresa competidora, reconociendo su interés legítimo a conocer el estado del procedimiento de revisión de la AAI, precisamente porque entiende que, al estar en una situación fáctica análoga, las repercusiones que se derivan de este expediente de revisión, pueden afectarle de forma directa. En el trasfondo de la decisión se halla también que nos movemos en el ámbito de las MTD, que pueden constituir fuertes inversiones económicas de los sujetos obligados a la adaptación; y la circunstancia de movernos en un sector cuya regulación, aunque de origen comunitario y estatal, es aplicada por las Comunidades Autónomas, y cuya divergente interpretación, puede derivar en una desigual aplicación con importantes repercusiones económicas entre empresas del mismo ramo, pero con diferente ubicación.

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