28 June 2018

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Cantabria. Confederación Hidrográfica. Responsabilidad patrimonial

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 1032/2018 – ECLI: ES:AN:2018:1032

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Confederación Hidrográfica del Cantábrico; Aguas subterráneas; Abastecimiento

Resumen:

El presente recurso trae causa de una reclamación de responsabilidad patrimonial que en fecha 28 de septiembre de 2015 dirigieron dos particulares a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, solicitando indemnización por la suma de 243.158,67 euros, como consecuencia de la extracción de aguas subterráneas realizada por el Ayuntamiento de Camargo para abastecimiento municipal, previa concesión de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en las captaciones sitas en las cercanías de su vivienda (Sondeo El Carmen, San Miguel, Formación Profesional y Polideportivo), con destino a abastecimiento del municipio de Camargo.

Los recurrentes esgrimen como argumentación principal la existencia de una causa directa entre la extracción subterránea de agua por parte del Ayuntamiento de Camargo a través  de varios sondeos y la aparición de los “soplaos”, que ocasionan graves daños en su vivienda. De hecho, el montante de la indemnización que reclaman se eleva a 243.158 euros, coincidente con el establecido en el informe pericial confeccionado a su instancia.

Asimismo, los recurrentes explican las dificultades existentes en el abastecimiento de agua de la zona retrotrayéndose a la explotación de minas de hierro en la zona del valle de Camargo a finales del SXIX, que en un momento dado tuvo que cesar en el lavado del mineral con agua extraída del subsuelo mediante ejecución de pozos y extracción de bombas, ante el hundimiento del terreno por los llamados “soplaos”.

A pesar de la aparición de los citados hundimientos en el valle, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dictó una resolución de aprovechamiento de los pozos subterráneos en 2003, lo que dio origen  a todo tipo de hundimientos en el terreno y agrietamiento de las casas.

Al margen de la reiterada Jurisprudencia puesta de relieve sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, la Sala, una vez descartada la prescripción de la acción y con apoyo en el pormenorizado informe pericial emitido a instancia de parte, así como en el elaborado por encargo del Gobierno de Cantabria, en el que se considera que sería necesario el cese en la explotación de los pozos y su sustitución por otros, al tiempo de limitar las extracciones de agua; llega a la conclusión de que concurre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

En esta estela, aprecia la existencia de una causa directa  entre la extracción del agua y la aparición de los soplaos, que originan la producción de daños en el edificio propiedad de los demandantes, condenando a la Administración del Estado demandada a pagar su importe.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Dicho perito informaba que desde hace años, la vivienda afectada, al igual que otras cercanas, vienen padeciendo daños estructurales relacionados con las condiciones del terreno, produciéndose los conocidos como “soplaos”, hundimientos del terreno que se manifiestan de forma espontánea por un proceso de lavado del subsuelo, apareciendo oquedades que alteran notablemente la capacidad portante del mismo. El Perito, después de hacer una exposición histórica de la situación de la zona y las condiciones del subsuelo, considera que existe una clara relación entre la extracción de agua de los sondeos y la aparición de los hundimientos y grietas en dicha vivienda, desde la misma puesta en servicio de dichos sondeos, que viene a corroborar esa relación de causalidad, concluyendo la existencia de causa directa entre la extracción de agua y la aparición de los soplaos que motivan las lesiones en el edificio propiedad de los demandantes (…)”.

“(…) Por tanto, considera la Sala, a la vista de todo lo expuesto que resultan acreditados los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado demandada y en especial la existencia de relación de causalidad rechazada por la Abogacía del Estado (…)”.

Comentario de la Autora:

En este caso, ha quedado acreditado que los particulares no tienen el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa. Lo relevante de esta sentencia es que a pesar de la conocida problemática que desde tiempos inmemoriales acarreaba la extracción subterránea de agua en el valle de Camargo, así como los hundimientos provocados sobre el terreno; la propia Confederación autorizó el aprovechamiento de dichos pozos. Es más, existía un informe elaborado a instancia del Gobierno de Cantabria que proponía el cese de la explotación de los pozos e incluso un Plan de actuaciones para la consolidación del terreno y cimentaciones afectadas que no se llegó a ejecutar por la propia Confederación. Al otorgar la concesión de agua de los citados pozos, es precisamente esta Confederación la que debe responder de los daños causados, que ascienden a la nada despreciable cantidad de 243.158 euros.

Documento adjunto: pdf_e