14 July 2020

Current Case Law Province of Asturias High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Asturias. Autorización Ambiental Integrada. Vertederos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJAS 862/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:862

Temas Clave: Autorizaciones y licencias. Autorización Ambiental Integrada. Urbanismo. Residuos.

Resumen:

Este pronunciamiento resuelve la impugnación por parte de una mercantil de la Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 10 de abril de 2019, de desestimación del recurso de reposición contra la Resolución del Consejero de dicha Consejería, de 7 de noviembre de 2017, que impuso una sanción de multa de 90.001€ por la comisión de una infracción grave tipificada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Se sanciona la falta de ejecución de unas obras para la recogida de aguas pluviales en el vertedero de Estrellín para cumplir con el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), concedida mediante Resolución de 2 de mayo de 2008, modificada a 29 de junio de 2009 y actualizada a 10 de noviembre de 2014.

La recurrente alega la imposibilidad de ejecución de la obra por denegación de la licencia. A estos afectos cita los artículos 236 y 244 del TROTUA, que prohíbe realizar obras sin la correspondiente licencia; el artículo 47.1.C de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece la nulidad de pleno derecho del contenido imposible; y el artículo 1272 del Código Civil en este mismo. Menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto las sentencias de 6 de noviembre de 1981 y 9 de mayo de 1985.Considera que estas circunstancias producen indefensión, vulnerando los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y de seguridad jurídica.

La Sala considera que la recurrente no justifica la falta de realización de las obras impuestas como condicionado por la AAI sino que se limita a excusarse. En primer lugar, deduce que la imposibilidad de legar de realizar la obra impuesta en el condicionado de la AAI o la escasa coordinación entre las administraciones sea la causa del incumplimiento. La Administración alega que la empresa conocía la obligación de construir unas cunetas perimetrales desde el año 2008. No se constata que el Ayuntamiento de Avilés actuase de forma antijurídica o arbitraria al denegar esta licencia, solicitada posteriormente. La aquí recurrente tampoco manifestó en sus comunicaciones anteriores con la Administración los motivos aducidos en el presente supuesto.

Consecuentemente, la Sala desestima el recurso y confirma la resolución recurrida.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) De los elementos más destacados de la relación entre las partes con motivo del acto recurrido, no se obtienen las deducciones de la parte demandante sobre que la imposibilidad legal de ejecución de la obra impuesta como condición de la autorización ambiental otorgada sea la causa de su incumplimiento y que por tanto estemos ante un acto viciado de nulidad absoluta que pone de manifiesto la inexistencia de la infracción sancionada y de sus elementos constitutivos, en tanto estamos ante una causa sobrevenida como consecuencia de la denegación de la licencia municipal de obras solicitada por esta parte en el año 2018, acto que se ha recurrido ante esta Sala al que asocia la supuesta prejudicialidad con el presente recurso y que por este motivo considera que debe ser suspendido. En segundo lugar, tampoco son ciertos los impedimentos a los alude por falta de coordinación entre administraciones y, en base a ello, es sancionada, lo que a su juicio constituye una vulneración patente del derecho fundamental a la tutela efectiva, al generarse una situación declara indefensión, pues se contrae a óbices actuales que no fueron invocados hasta ahora, concentrándosela posición de la parte interesada en causas de imposibilidad técnica y en la circunstancia de ampliación del perímetro del vertedero con la adquisición de nuevas fincas, con las que esta parte intenta justificar en estos momentos la demora dilatada en la solicitud de la licencia desde la concesión de la autorización, entre esas excusas se encuentran: la conveniencia de esperar a la clausura del vertedero para realizar el cierre y el tratamiento de sus aguas perimetrales, pues la instalación de cunetas perimetrales supondría que las escorrentías del depósito de residuos irían a dicha canalización sin ningún tratamiento mezclándose con el agua, pudiendo suponer un riesgo mayor para el entorno medioambiental de la zona; la necesidad de establecer de un sistema de drenaje y saneamiento por parte de la Autoridad Portuaria de Avilés, pues antela falta de colector con capacidad suficiente no era posible cumplir con los establecido en la normativa, tal sistema, unido a la indispensable ampliación y desarrollo del margen derecho de la ría de Avilés, se hacía realmente necesario para el correcto tratamiento de las aguas residuales y su gradual aumento, y a causa de necesaria ampliación motivada por el incremento de la producción y que no se ha materializado aún en su totalidad, la ejecución de cunetas y vallas perimetrales en la zona de expansión del vertedero resultaría de muy escasa utilidad, puesto que, posteriormente, tales obras requerirían de una nueva modificación, por lo que quedaría desvirtuado el fin de una inversión económica de esa envergadura, suponiendo una asunción de costes adicionales a esta parte mi representada. Una parte de estas razones según la parte recurrente le condujeron a la interposición del recurso correspondiente contra la Autorización Ambiental Integrada, no obstante reconoce que esta parte ha proyectado y comenzado a ejecutar una ampliación del vertedero, lo cual supone una gran inversión económica. Y por último no consta acreditado que la parte hoy recurrente haya comunicado la causa que ahora invoca a la Administración demandada en las alegaciones presentadas con ocasión del expediente sancionador incoado al efecto y que trae causa de acta e informe de inspección reseñados en la resolución recurrida y que en parte ha reseñado la defensa de la parte demandada al desarrollarla oposición a la demanda. Al respecto es significativa que con fecha de registro de 16 de septiembre de 2016, la interesada a los requerimientos de construcción de las cunetas y una vez superado el plazo de seis meses concedido para ello, aporta proyecto técnico para la construcción de las mismas en un plazo de 42meses. Levantada acta de inspección el 9 de abril de 2017, se constata que el cierre perimetral del vertedero se encuentra el mal estado y presenta tramos con ausencia del mismo, por lo que acceso al vertedero resulta sencillo.

Sentado cuanto antecede la parte recurrente no se puede amparar en un hechos posteriores como son la denegación de la licencia municipal de obras por causas de la calificación y destino urbanístico de los terrenos según el plan de ordenación urbana vigente, cuya modificación insto en su día la ahora recurrente estando paralizado el procedimiento, y la impugnación judicial de esta decisión, para eludir su responsabilidad por la infracción sancionada, en tanto concurren sus elementos objetivos y subjetivos debido al incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en la autorización medio ambiental por la persona a la que se concedió, y su comportamiento culpable justificando este hecho en causas no acreditadas e incompatibles con sus propios actos de inicio de los trabajos presentado el correspondiente proyecto, sin poner de manifiesto la imposibilidad legal de ejecución por falta de la preceptiva licencia, siendo esta causa de fecha posterior cuando la solicito, por lo que las consecuencias de este acto respecto de su comportamiento no pueden retrotraerse a fechas anteriores.

Sentado cuanto antecede y relacionado el motivo esencial del recurso con la existencia de la infracción y con el elemento esencial de la culpabilidad, estos motivos impugnatorios no pueden prosperar, por lo que debe desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada”.

Comentario de la Autora:

El incumplimiento del condicionado de la AAI está sancionado a la luz de la normativa IPPC. En el supuesto de autos, la recurrente trata de camuflar una conducta culpable respecto a la falta de realización de unas obras impuestas en el condicionado de este título habilitante e intenta responsabilizar a la Administración, por la falta de concesión de la licencia de obras. La dilación temporal entre la imposición de realización de las obras en el condicionado de la AAI y la solicitud de la licencia de obras permite deducir que concurre el elemento de culpabilidad en la conducta de la mercantil.

Enlace web: Sentencia STSJAS 862/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de marzo de 2020