Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Carlos García López)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 773/2026 – ECLI:ES:TSJPV:2026:773
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Contaminación acústica.
Resumen:
Se recurre en apelación la sentencia de 30 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento de protección de derechos fundamentales, la cual declaraba que la actividad nocturna desarrollada por Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea en su centro logístico de Gernika-Lumo, carecía de soporte legal, constituyendo una vía de hecho que lesionaba los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (artículos 15 y 18 de la Constitución). De esta manera, se condenaba a esta entidad a no continuar con dicha actividad en período nocturno, mientras no se garantizase no rebasar los umbrales fijados por las normas de contaminación acústica aplicables; y condenando a la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea a indemnizar con la suma de 3.500
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 3 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 738/2025 – ECLI:ES:TSJNA:2025:738
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Contaminación acústica. Responsabilidad patrimonial.
Resumen:
En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia en un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, instado por un grupo de vecinos de Berrioplano, afectados por los ruidos causados por una infraestructura viaria (la PA-30 de titularidad del Gobierno Foral de Navarra) que generaba inmisiones en sus domicilios colindantes con la carretera citada.
En concreto, la sentencia consideraba acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados (derecho a la integridad física y moral y derecho a la intimidad personal y familiar), condenando a la administración autonómica a la adopción de las medidas necesarias para el cese de las molestias. No obstante, la Sala no acordaba la indemnización de los daños causados por no haberse solicitado en fase administrativa y por entender que la obligación indemnizatoria sería en este caso “subsidiaria o subordinada de la de adoptar esas medidas de modo que no surgiría
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CAT 5750/2025 – ECLI:ES:TSJCAT:2025:5750
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Evaluación ambiental estratégica. Ordenación de los recursos naturales. Red Natura.
Resumen:
Varias asociaciones y un consorcio interponen recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Gobierno de Cataluña de 9 de febrero de 2021, por el que se aprueba definitivamente el Plan de protección del medio natural y del paisaje de l’Alta Garrotxa, cuyo objeto es la protección, ordenación y gestión de este espacio natural protegido.
Para contextualizar el asunto, este espacio natural cuenta con una superficie de 32.863 hectáreas, a la que se añade una zona periférica de protección y conectividad de 17.411 hectáreas más, alcanzando un total de algo más de 50.000 hectáreas.
En este ámbito existen diversos hábitats y especies de interés comunitario, conforme a los anexos de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 8 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 1505/2025 – ECLI:ES:TSJAR:2025:1505
Palabras clave: Ayuntamientos. Comunidades Autónomas. Competencias. Construcción. Residuos inertes. Vertederos.
Resumen:
El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) interpone recurso contencioso-administrativo contra la orden de 27 de noviembre de 2023 del Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, mediante la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Alcaldía de Jaca contra la resolución del Director del Servicio Provincial de Huesca de 25 de julio de 2023. Dicha resolución ordenaba la paralización inmediata de cualquier operación de recepción de residuos en el vertedero municipal de residuos inertes procedentes de la construcción y demolición, ubicado en el Barranco de Membrilleras, en el término municipal de Jaca, y sancionaba al Ayuntamiento con una multa de 24.000 euros.
En este contexto, el Ayuntamiento de Jaca disponía de un vertedero de residuos que presentaba varios defectos técnicos. La clave del asunto radica en que la gestión y eliminación de los escombros que no procedan de obras menores
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 18 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 1028/2025 – ECLI:ES:TSJAR:2025:1028
Palabras clave: Acceso a la justicia. Actividades clasificadas. Ayuntamientos. Procedimiento administrativo.
Resumen:
Un vecino de una localidad de la provincia de Zaragoza, ante las molestias que le generaba una empresa contigua a su domicilio, se dirigió al ayuntamiento en noviembre de 2020, a fin de que dicha mercantil dedicada a la carga desde silos a vagones de tren y camiones de mercancía de trigo y otros cereales, no ocasionase molestias por ruido, polvo y partículas en suspensión en su vivienda. El ayuntamiento no respondió a este escrito, por lo que en marzo de 2021 solicitó certificado de silencio negativo, que tampoco fue atendido por el ayuntamiento.
Ante la falta de contestación a los requerimientos presentados, el solicitante decidió en julio de 2021 recurrir frente a la inactividad de la administración, para que esta administración local cumpliese con su obligación, al amparo del artículo 29.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, en
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