Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE núm. 161, de 6 de julio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Derecho comunitario; Procedimiento sancionador; Deuda pública
Resumen:
Hemos seleccionado esta norma por la repercusión que pudiera ocasionar el incumplimiento de la normativa medioambiental proveniente de la Unión Europea. De hecho, este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en la DA2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según la cual, cuando las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran obligaciones derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que se devenguen.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2520/2013
Temas Clave: Aguas; Concesiones
Resumen:
En este caso se cuestiona una Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se deniega la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas en la unidad hidrogeológica 02:06.
La recurrente alega falta de motivación de la resolución recurrida que es rechazada por la Sala al entender que la denegación se basó en un Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que se concluye que el aprovechamiento resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero. Por otra parte, la resolución también se refiere a que la concesión es un acto discrecional que se adopta en función del bien común implicado en ella, salvaguardando en todo caso la disponibilidad del recurso hídrico y su explotación racional, teniendo además en cuenta la preocupante situación
Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 149, de 22 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Confederaciones hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Sequías
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y la Normativa del Plan.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de junio, julio y agosto de 2013, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
-Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/20/pdfs/BOE-A-2013-7955.pdf
-Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)”. (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2572/2013
Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Responsabilidad; Pliego de Condiciones del contrato; Época de peligro de incendios
Resumen:
En este caso concreto, la Sala examina la declaración de responsabilidad por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 67 e) de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes que considera infracción “El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales”; en relación con el artículo 5 de la Orden MAM/1147/2006 de 7 de julio, que regula las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.
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