Inclusiones, exclusiones y modificaciones en los Listados y Catálogos de Especies
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y «Galemys pyrenaicus» en España. (BOE n. 114, de 12 de mayo de 2025)
Palabras Clave: Biodiversidad. Especies de flora y fauna. Especies en peligro de extinción. Especies vulnerables. Especies invasoras.
Resumen:
Tanto el Listado y el Catálogo de especies amenazadas como el Catálogo de especies invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente. Dicha actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación de especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 16 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1766/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:1766
Palabras clave: Incendio forestal. Responsabilidad patrimonial. Montes públicos. Titularidad. Gestión forestal. Prescripción de la acción. Daños.
Resumen:
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la Junta Vecinal de San Andres de La Regla el 20 de diciembre de 2016 ante la Junta de Castilla y León, al considerar que actuó de forma negligente en su condición de gestora de los montes de utilidad pública 487 y 488 por no haber percibido la indemnización por daños causados al patrimonio forestal de la recurrente.
En apoyo a su pretensión, la Junta Vecinal alega que la Administración autonómica actuaba tanto en su nombre y por su encargo como en calidad de gestora de los montes de utilidad pública cuando formuló la reclamación contra el responsable del incendio forestal
Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y Planificación de espacios naturales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido. (BOJA n. 77, de 24 de abril de 2025)
Palabras clave: Biodiversidad. Ecosistemas. Zonas de especial conservación. Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos. Gestión. Planificación.
Resumen:
La Reserva Natural Laguna de El Portil y los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido se localizan en el litoral onubense, entre la depresión del Guadalquivir y la desembocadura del Guadiana. Estos espacios naturales abarcan en su conjunto una importante superficie, que alberga ecosistemas diversos:
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 78, de 24 de abril de 2025
Palabras clave: Ganadería. Instalaciones ganaderas tradicionales y en precario. Declaración responsable. Instrucciones técnicas ambientales. Competencias.
Resumen:
La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece en su punto 2, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.
El instrumento para la adaptación es la declaración responsable de carácter ambiental.
La presente Resolución diferencia entre aquellas instalaciones ganaderas tradicionales que pueden perdurar en los núcleos de población, normalmente de paramentos de
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan
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