Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia (DOG núm. 129 de 6 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales
Resumen:
La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara en su artículo 32 de interés de la comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito de aplicación comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales, redes de colectores generales y conducciones de vertido que formen parte del Plan gallego de saneamiento, así como, en su caso, la reutilización de las aguas residuales depuradas. Específicamente, el apartado 3 del mencionado artículo, encomienda al Consello de la Xunta, la aprobación del Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, de manera que el presente Decreto viene a dar respuesta
Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante la adopción de las siguientes medidas:
– La aprobación del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
– La creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears.
– La creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos.
Respecto al Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, y que será de obligado cumplimiento
La Comunidad Autónoma de Canarias crea dos nuevos impuestos de carácter medioambiental
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOCAN núm. 124 de 26 de junio de 2012
Temas clave: Fiscalidad ambiental
La Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales de la comunidad canaria establece, concretamente en el Capítulo III del Título I del Libro II, dos nuevos tributos medioambientales propios, con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente.
Por un lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales, idóneo para evitar que los beneficiarios del ejercicio de esas actividades comerciales externalicen los costes de su actividad en el medio ambiente, en la ordenación del territorio, en las infraestructuras y en la vida ciudadana, sino que, por el contrario, se produzca su interiorización en sus costes (artículo 39)
Por otro lado, se crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades. Se trata de actividades que siendo necesarias para lo que se conoce como progreso ocasionan un deterioro del espacio natural en el
Decreto 119/2012. De 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza; Aprovechamiento cinegético
Resumen:
La Disposición Final Primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modifico el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, afectando así a la naturaleza y objeto del impuesto, a los supuestos de no sujeción y exenciones, a la base imponible a los tipos de gravamen y al establecimiento de bonificaciones en la cuota.
Es por ello, por lo que se redacta el presente Reglamento, desarrollando los aspectos tributarios mencionados, e incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo.
Estructurado en ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, el reglamento se ajusta sistemáticamente a la Ley, si bien, a diferencia del anterior, evita reproducir aquellos conceptos y aspectos que ya están regulados por aquélla.
Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impacto ambientales (BORM núm. 151 de 2 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energía eléctrica; Protección de especies
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación básica del Estado y el establecimiento de normas adicionales de carácter técnico para la protección del medio ambiente, aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, así como de atenuar el impacto paisajístico y otros impactos ambientales.
Sin perjuicio de lo que disponga el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, quedarán sometidas a las normas establecidas
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