27 February 2023

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Actualidad al día. España. Inundaciones. Demarcación hidrográfica

Revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de diversas demarcaciones hidrográficas

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. (BOE n. 15, de 18 de enero de 2022)

Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. (BOE n. 15, de 18 de enero de 2022)

Palabras clave: Aguas. Inundaciones. Planificación. Demarcaciones Hidrográficas. Objetivos ambientales. Medidas. Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resumen:

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.

En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva.

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años. Al efecto, los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.

Siguiendo este calendario –aunque de forma tardía-, las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias incluidas en estos reales decretos han procedido a realizar la revisión y actualización. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, los PGRI se han redactado de forma coordinada con los planes hidrológicos de cuenca, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.

Con estas premisas, se aprueba la revisión y actualización de los PGRI de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, del Guadalquivir, del Segura y del Júcar.

El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

La estructura de todos estos planes, consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, cinco anexos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Listado de autoridades competentes.

En la misma línea, se aprueba el PGRI de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil; del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Ebro y de las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla.

En parecidos términos, la estructura de todos estos planes consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, seis anexos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las ARPSI. Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica. Anejo 6: listado de autoridades competentes.

“Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los planes de gestión de riesgo de las respectivas demarcaciones serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea”.

Los PGRI que se aprueban deberán ser revisados nuevamente con anterioridad al 22 de diciembre de 2027.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Las distintas Administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto a este principio y al etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo.

El plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se puede acceder al contenido íntegro de estos Planes a través de los enlaces previstos en la Disposición adicional segunda.

Por último, y en la misma línea que los anteriores, se aprueba la revisión y actualización del PGRI de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. El ámbito territorial se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Su estructura consiste en una memoria con trece capítulos y seis anexos con los siguientes títulos: Anexo I: caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anexo II: descripción del programa de medidas. Anexo III: medidas de ámbito ARPSI. Anexo IV: resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo V: planos resumen del MAPRI. Anexo VI: listado de autoridades competentes.

Enlace web: Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.

Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.