15 September 2015

Aragon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Aragón. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AR 799/2015 – ECLI:ES:TSJAR:2015:799

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Competencias; Licencia municipal de obra y actividad; Urbanismo

Resumen:

La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo, a través de la cual se anulaba una resolución de alcaldía por la que se denegaba la licencia para la ampliación de una explotación aviar por incumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación sectorial avícola. De esta manera, la sentencia apelada anulaba dicha resolución, lo que conllevaba la concesión de la licencia municipal de obra y de actividad.

Se alza contra la sentencia el ayuntamiento afectado, aduciendo el incumplimiento por parte del proyecto, cuya licencia fue finalmente concedida en sede judicial, de la normativa sectorial ambiental, sin plantear motivos de índole urbanístico.

La Sala desestima el recurso de apelación confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Así, entiende que los solicitantes de la licencia ya habían obtenido previamente la autorización ambiental integrada exigible, otorgada por el órgano ambiental autonómico, por lo que el ayuntamiento, a la hora de tramitar el expediente de licencia municipal, no puede invocar motivos de índole sectorial (ambiental, en este caso), más allá de comprobar la compatibilidad urbanística del proyecto.

Destacamos los siguientes extractos:

“Ocurre, sin embargo, en este caso, que el Ayuntamiento considera que la licencia incumple -únicamente- la normativa sectorial avícola, cuando el Órgano competente al efecto, el INAGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón -vigente a la sazón-, había concedido la autorización ambiental integrada por resolución de 13 de abril de 2009. Y ello tras seguirse el procedimiento al efecto previsto en dicha Ley, en el que se recabó del Ayuntamiento aquí recurrente, conforme a su artículo 47.7, informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos de su competencia, que lo emitió por escrito de fecha 8 de octubre de 2008, en el que, entre otros reparos, adujo el incumplimiento de las distancias requeridas. Lo que motivó que por el Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Agricultura y Alimentación, se emitiera un nuevo informe de calificación -de fecha 20 de enero de 2009-, en el que se hace constar que cumple las distancias a suelo urbano, a viviendas aisladas y a otras explotaciones, así como el vallado perimetral -con la sola observación de que para el informe favorable se había tenido en cuenta el compromiso del promotor para el traslado de la fosa de purines de la explotación porcina de su propiedad-. Tras lo cual se redactó un borrador de resolución por el que se formulaba la declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación presentada y se otorgaba la autorización ambiental integrada, con determinado condicionado, que fue remitido al Ayuntamiento el 30 de marzo de 2009 -con fecha del entrada del 2 de abril-, por si consideraba necesario realizar alguna observación antes de su firma, la cual tuvo lugar en la indicada fecha del 13 de abril, sin que previamente se hiciera por el Ayuntamiento objeción alguna; y siéndole notificada la resolución con expresa indicación de los recursos que contra la misma cabía, sin que la misma fuera impugnada.

Por lo que, como acertadamente consideró el Juzgado, no podía denegar el Ayuntamiento la licencia solicitada con base en un pretendido incumplimiento de la normativa sectorial cuando el órgano competente se había pronunciado al respecto. Sin que le sea dable al Ayuntamiento, como en definitiva pretende, fiscalizar y cuestionar la legalidad de tal autorización, después de aquietarse a la misma, en trámite de otorgamiento de la licencia urbanística, y so pretexto del ejercicio de la competencia que al respecto le corresponde, mas sin aducir ningún incumplimiento de la normativa urbanística y sí, solo, de la normativa sectorial que ya había sido objeto de control por el órgano de la Comunidad al que competía”.

Comentario del Autor:

A través de esta sentencia se constata la delimitación de las competencias municipales y autonómicas en relación a las licencias urbanísticas con incidencia ambiental, decretando la imposibilidad de que los ayuntamientos, por razones competenciales, puedan inmiscuirse en cuestiones ambientales cuya competencia corresponda al órgano ambiental autonómico, más allá de la participación municipal en los procedimientos administrativos de concesión de la autorización ambiental.

Documento adjunto: pdf_e