Plan de Recuperación de la Piñamar (Atractylis preauxiana) y de la Piñamar Mayor (Atractylis arbuscula) en Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 46/2026, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Piñamar (Atractylis preauxiana) y de la Piñamar Mayor (Atractylis arbuscula). (BOCAN n. 62, de 31 de marzo de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Flora. Especies endémicas. Especies “en peligro de extinción”. Planificación. Conservación. Hábitat.
Resumen:
Piñamar o Atractylis preauxiana y Piñamar Mayor o Atractylis arbuscula son dos plantas endémicas de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote. La primera de las especies se restringe a enclaves puntuales del litoral sureste de las islas de Tenerife y Gran Canaria, concentrándose la mayoría de los efectivos poblacionales en esta última isla. La segunda se distribuye en enclaves puntuales del litoral norte de la isla de Gran Canaria y del noroeste de la isla de Lanzarote.
Ambas especies están incluidas tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y se encuentran clasificadas en la categoría “en peligro de extinción”. Con la finalidad de asegurar la supervivencia de estas dos especies a largo plazo, el Plan de Recuperación se centra en la reducción de su situación de riesgo de extinción y se basa en un sistema de medidas y actuaciones que se dirige a aumentar el número de efectivos de sus poblaciones, a controlar las amenazas que inciden sobre estas especies, a garantizar su conservación ex situ y a promover una mayor concienciación sobre el valor intrínseco de la biodiversidad.
Igualmente, se regulan los usos en las áreas críticas delimitadas en virtud del artículo 59.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El fin último de este Plan de Recuperación se centra en conseguir que ambas especies sean capaces de soportar los riesgos derivados de la estocasticidad ambiental, genética y demográfica, así como las amenazas derivadas de las presiones urbanísticas que inciden negativamente sobre la conservación de ambas especies en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote.
Se considerará alcanzada la finalidad del Plan cuando se haya logrado:
- Incrementar el número de ejemplares de Atractylis preauxiana hasta al menos 1300 efectivos en Tenerife y 1125 en Gran Canaria, y de A. arbuscula hasta 1200 efectivos en Gran Canaria.
- Reducir al máximo los factores de amenaza sobre las especies y su hábitat y se haya garantizado la conservación de ambas especies a medio plazo mediante el mantenimiento de material vegetal ex situ.
Este documento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos que prevé.
Cada cinco años se realizará un análisis exhaustivo de las medidas y actuaciones realizadas y del grado de consecución de los objetivos, con el fin de verificar si estos han sido alcanzados. Las medidas previstas en el Plan y consideradas de prioridad alta, tienen el carácter de obligatorio cumplimiento. Las de prioridad media pueden quedar aplazadas en su ejecución si surgiera algún imprevisto, suficientemente argumentado, durante el periodo de desarrollo del Plan. Por último, las medidas de baja prioridad al no considerarse imprescindibles para lograr los objetivos establecidos, serán opcionales, dependiendo su aplicación de las posibilidades presupuestarias.





